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Sentencia de insolvencia de 2026 de criptoplataforma holandesa

Plus Ultra Críptica Holanda | Derecho de activos digitales e insolvencia

Las partes demandadas en esta insolvencia forzada son la sociedad limitada Knaken Cryptohandel B.V. («sociedad») y su fundación y oficina contable aliada Stichting Knaken Payments («fundación»). Resaltaremos las partes más importantes de la sentencia del Tribunal de Róterdam publicada en la fecha de 27 de julio de 2026 de una forma que facilita su lectura y compresión. Esta sentencia muestra a nivel de caso individual la situación de un pequeño proveedor europeo de criptoservicios y particularmente las consecuencias inesperadas de la falta de intervención administrativa por la falta de competencia por la falta de autorización europea.

La Fiscalía relata que el 5 de junio de 2026 la Superintendencia Financiera envió un informe sobre las partes demandadas al ente investigador de la Dirección de Impuestos holandesa, el Servicio de Inteligencia e Investigación Fiscal. A raíz de dicho informe la Fiscalía procedió a incoar una investigación criminal y una investigación civil que motivó su petición de declaración de insolvencia de las partes demandadas por motivos de interés público.

Según la Fiscalía, las partes demandadas tienen 30.000 clientes con aproximadamente 14 millones de euros de fondos. De esos fondos faltan 7 millones de euros. Los clientes no lo saben ni pueden saberlo, porque dichas partes han denegado todo acceso a su plataforma de compraventa. Por consiguiente, los clientes no tienen información suficiente para poder solicitar la insolvencia. Además, las partes demandadas disuaden a sus clientes para que no tomen medidas. A los clientes les favorece una liquidación ordenada e independiente en la que se les informa plenamente. Según la Fiscalía, los muchos clientes, los muchos fondos desvanecidos y la falta de información hacen que en el presente caso concurre el interés público que prevalece sobre el interés regular de los acreedores.

En la fecha de 29 de mayo de 2026 la sociedad canceló su trámite para obtener la autorización de conformidad con el artículo 59 del Reglamento (UE) 2023/1114 relativo a los mercados de criptoactivos. Como la sociedad carece de autorización europea, la Superintendencia Financiera, la nueva autoridad administrativa competente en virtud de dicho Reglamento, carece de competencia, incluso para solicitar el nombramiento de un síndico o un administrador independiente que pueda liquidar los activos de las partes demandadas. La Fiscalía y la Superintendencia Financiera no ven nada en la alternativa propuesta por el administrador de la sociedad que él se encargue de la liquidación. Por consiguiente, dice la Fiscalía, no hay alternativa que haga justicia al bien común sino una insolvencia forzada.

Desde que la falta de cobertura de fondos surgió en el año 2020 la sociedad demandada nunca ha informado al respecto a ninguna de las autoridades competentes ni a sus clientes ni a sus inversores. Es más, el administrador le pidió a un exgerente no contactar a la Superintendencia. No da una explicación coherente y concluyente de la falta de cobertura. El ataque cibernético del 2020 en el que robaron moneda digital, no explica la totalidad de la deficiencia. El administrador es administrador único de las partes demandadas y no hay supervisión. Las autoridades administrativas tienen muchas dudas sobre la veracidad de las cifras presentadas. Ninguna de las cuentas anuales menciona un ataque cibernético o una falta de cobertura (creciente). Es por eso que la Fiscalía estima que la insolvencia es la única manera de proteger el bien común. El hecho que exista una falta de cobertura de aproximadamente 7 millones de euros, tal y como las partes demandadas mismas han reportado a la Superintendencia, muestra que la sociedad se encuentra en un estado de insolvencia, pues de ninguna manera podrá pagar a sus clientes.

Las partes demandadas niegan que hayan dejado de pagar por insolventes, sino que las cuentas, los criptoactivos correspondientes, los medios digitales de acceso y los servidores fueron asegurados e incautados por el ente investigador. Esto impide que puedan acceder a todos los activos y sistemas necesarios para hacer los desembolsos a sus clientes. Aseveran que no fue decisión suya no pagar a los clientes.

Para más información de fondo del periódico regional, pulse aquí para la entrevista con el administrador (no prófugo), y aquí para la venta forzada de los criptoactivos restantes tras la quiebra.

El tribunal de Róterdam, en sus razonamientos jurídicos, se considera competente para abrir el presente procedimiento de insolvencia principal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3, párrafo 1, del Reglamento (UE) 2015/848 sobre procedimientos de insolvencia, porque el centro de intereses principales de las partes demandadas se sitúa en Holanda.

En el presente caso existe un interés público de conformidad con el artículo 1, párrafo 2, de la Ley de insolvencia holandesa. Consta de la historia legislativa de dicho artículo que el interés público prevalece sobre el interés de los acreedores individuales y colectivos. Según la jurisprudencia, varias circunstancias pueden afectar la determinación de la presencia de un interés público, tales como la presencia de numerosos afectados, sospechas de malversación de los bienes o fondos custodiados, ejecutivos prófugos y una deficiencia de información para los acreedores que les impide conocer la posición financiera exacta de la sociedad en cuestión.

En este caso consta que desde el 1 de julio de 2025 las partes demandadas han prestado sus servicios a muchos clientes sin la debida autorización. Los pasados 9 años tuvieron 9564 clientes activos. Actualmente aún tienen 3661 clientes activos con un saldo positivo en su plataforma de compraventa que representa mucho dinero. Si bien el saldo puede oscilar cada minuto por la volatilidad del criptomercado, el 30 de junio de 2026 las partes demandadas les debían a sus clientes 8.638.936,36 euros por saldos positivos. Según las partes demandadas, de esa suma faltan entre 5 millones y 5,5 millones de euros, quedando apenas entre 3,1 millones y 3,6 millones de euros aproximadamente. Pero previamente las mismas le informaron a la Superintendencia Financiera que el total de los fondos ascendía a 14 millones euros, de los cuales 7 millones euros carecían de cobertura.

No queda claro cómo surgió esta falta de cobertura. Las partes demandadas apuntan a un ataque cibernético en el año 2020 en el que les robaron 23 Bitcoins. Si es verdad, eso podría explicar una falta de cobertura de aproximadamente 1,5 a 2 millones euros, según la Superintendencia Financiera. Pero eso no es ni la mitad de la falta de cobertura actual. La Superintendencia afirma que las partes demandadas transfirieron una suma de 2,3 millones de euros a otra sociedad en forma de préstamo o cuenta abierta. El administrador es el titular real de dicha otra sociedad, lo que al menos apunta a un conflicto de interés. Por estas razones es importante que haya una investigación independiente relativa a la causa de la falta de cobertura.

Es de notar que las partes demandadas hayan denegado a todos sus clientes el acceso a su plataforma, dejándoles sin acceso a sus cuentas y fondos. No informaron a sus clientes de la falta de cobertura. Además de eso, a través de su sitio web las partes demandadas disuadieron a sus clientes para que no tomaran medidas. Recomiendan a sus clientes esperar hasta que les puedan dar más información. Esta falta de información hace que los clientes no puedan determinar su posición legal, inhabilitándolos para que no puedan solicitar ellos mismos la insolvencia de las partes demandadas.

La Superintendencia Financiera llama la atención al hecho que en octubre del 2023 y junio del 2024 a través de la fundación, la sociedad demandada emitió certificados de depósito de valores. El valor de las inversiones correspondientes ascendería a 1.124.897 euros. Los titulares de los certificados tampoco fueron informados — al menos durante la emisión de los certificados — sobre la falta de cobertura. No queda claro qué pasó con los fondos recaudados a través de dicha emisión.

En vista de la gran cantidad de clientes, la falta de cobertura significativa, el hecho que los clientes no fueron informados de la falta de cobertura y por eso no disponen de toda la información necesaria para ellos mismos poder solicitar la insolvencia de las partes demandadas y la pregunta qué pasó con los fondos de los titulares de los certificados, consta que en este caso es de interés público declarar insolventes a las partes demandadas.

La alternativa propuesta por las partes demandadas — un primer pago limitado y controlado a los clientes basado en activos liquidables designados en un momento de referencia fijo — es una alternativa inadecuada comparada con la insolvencia. Aparte de la pregunta si esa designación sería imparcial y si acaso quedan fondos en vista de la incautación efectuada por el ente investigador, cuando se le preguntó al respecto en la audiencia, el administrador dijo que aún no tiene un plan de acción claro para proceder después de dicho primer pago. Es importante que haya una investigación independiente relativa a la causa de la falta de cobertura y posibles formas de recuperación de los fondos que faltan. A los clientes les beneficia una liquidación ordenada e independiente en la que son plenamente informados. La propuesta de las partes demandadas de ellas mismas gestionar la liquidación, no es adecuada para eso. La Superintendencia no confía en el administrador para liquidar las partes demandadas por el conflicto de interés mencionado arriba.

El artículo 6 de la Ley de insolvencia requiere que se declare la insolvencia cuando consta sumariamente que concurren hechos y circunstancias que muestran que el deudor se encuentra en un estado en el que ha dejado de pagar. Según la jurisprudencia no importa si no puede o no quiere pagar. Lo que importa es que el deudor haya dejado de pagar y que pospone sus pagos más de lo habitual en el sector de su negocio. También en el caso de la solicitud de declaración de insolvencia de parte de la Fiscalía debe constar dicho cese de pago.

Según las partes demandadas la sociedad ya no desempeña actividades, ya no tiene empleados y ha pagado todos los cobros, lo que hace que no hay cese de pago. Esta postura desconsidera el hecho que los clientes tienen un acuerdo con la sociedad en virtud del cual ellos pueden reclamar sus fondos de la misma. De conformidad con los términos y condiciones la fundación asiste a la sociedad en la prestación de servicios a los usuarios, asegurando que los criptoactivos y los fondos de los clientes custodiados para los clientes se mantengan segregados de los activos de la sociedad. Así dan protección a los criptoactivos y los fondos de los clientes contra intentos de cobro por los acreedores de la sociedad. La fundación gestiona los criptoactivos y fondos de los clientes a favor de los mismos, efectuando desembolsos únicamente por orden de la sociedad. Por ende, si los clientes reclaman sus fondos de la sociedad, ésta da la orden a la fundación para proceder con los desembolsos de los fondos. Esto significa que los clientes tienen un derecho de cobro contra la sociedad.

Consta que resulta imposible realizar el pago completo a los clientes por la falta de activos disponibles. Además, las partes demandadas han denegado a sus clientes el acceso a sus cuentas, impidiendo que ellos mismo puedan recuperar sus fondos. El tribunal no comparte la postura de las mismas que los términos y condiciones permiten la denegación y que por consiguiente no han dejado de pagar. En el presente caso no se presenta la situación en la que los términos y condiciones les permiten denegar el acceso a las cuentas y los desembolsos. Tal como adujo correctamente la Fiscalía, los términos y condiciones aplican a casos en los que temporalmente resulta imposible continuar la prestación del servicio. En el presente caso la situación es permanente por la falta de cobertura enorme y la urgencia de liquidar la sociedad y la fundación. Los términos y condiciones no aplican a esta situación, aparte de una liquidación a través de una insolvencia. Por consiguiente, consta sumariamente que la sociedad limitada se encuentra en un estado en el que ha dejado de pagar.

En caso de insolvencia de la sociedad los términos y condiciones requieren que la fundación transfiera el valor equivalente en euros de ciertos créditos de la sociedad pertenecientes a los clientes. Pero como la fundación no podrá cumplir su obligación de transferencia a los clientes por la falta de cobertura, también consta que la fundación también se encuentra en un estado en el que ha dejado de pagar.

Por todas estas razones la solicitud de declaración de insolvencia es estimada.

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