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Siempre es mejor un intérprete en tu lengua materna

Si no hablas ni holandés ni inglés, siempre es mejor un intérprete jurado en tu lengua materna en la notaría holandesa

Es importante reiterar que el idioma oficial de Holanda no es el idioma inglés sino el holandés. Como el idioma oficial de Holanda es holandés, la mayoría de notarios no habla bien el idioma inglés, mucho menos el inglés jurídico. No obstante, el idioma de los documentos notariales es el holandés jurídico. Es muy difícil en Holanda encontrar el equivalente en inglés jurídico perfecto. Si buscas inglés jurídico eso supone que entiendes el inglés jurídico perfectamente como para firmar escrituras. Ahora bien, si tu lengua materna es el español usar una traducción en inglés implica un doble proceso de traducción: primero del holandés al inglés, con el riesgo de malentendidos porque el inglés no es el idioma oficial, ni de los documentos oficiales, y segundo del inglés al español en tu mente, con el riesgo de malentendidos porque el inglés no es tu lengua materna. Con esto en mente veamos la siguiente queja disciplinaria que muestra por qué siempre es mejor un intérprete jurado en tu lengua materna.

La clienta, que no habla ni holandés ni inglés, asevera que ella y un amigo fueron a la notaría para firmar una garantía de 190.000 euros para ayudar a la madre del amigo a comprar una vivienda (¶ 3.2). Mientras que la clienta todavía estaba en la sala de espera, el amigo y la notaria fueron a otra sala para hablar. Al rato, la notaria entró a la sala de espera preguntándole a la clienta si entiende el inglés a lo que responde que sí. la notaria la hace firmar un poder, no una garantía.

Aproximadamente un mes después (¶ 3.3) la clienta fue detenida por la policía por sospecha de lavado de activos, falsedad documental y estafa. No fue sino hasta su detención que se descubre que ella y la madre de su amigo eran los nuevos titulares inscritos de una vivienda con una hipoteca de 920.000 euros.

En su queja (¶ 3.4) la clienta asevera que la notaria hizo la formalización sin intérprete, violando los artículos 42 y 43 de la Ley del notariado. La clienta fue interrogada dos veces en una investigación criminal relativa al trámite notarial en cuestión. A la clienta no le quedó claro qué era lo que decía el poder que ella tenía que firmar. La notaria no le informó nada sobre el poder antes de firmarlo ni sobre las consecuencias de los actos jurídicos plasmados en el poder. La clienta ni siquiera había recibido una copia del poder.

La evaluación de estas quejas (¶ 5.8) se rige por la norma importante que la notaria por su oficio tiene el deber de diligencia de hacer lo que sea necesario para que se efectúen las consecuencias legales previstas en los actos jurídicos plasmados en la escritura pública. Como terceros que participan en transacciones públicas necesitan poder confiar en la escritura pública, dicho deber tiene que cumplirse ante todas las partes interesadas, no únicamente ante los intervinientes en los actos jurídicos plasmados en la escritura pública.

Dicho deber de diligencia tiene varios aspectos (¶ 5.9). Por ejemplo, al formalizar la escritura pública la notaria tiene que asegurarse que la escritura pública realmente exprese las intenciones de los intervinientes. La notaria debe verificar si la consecuencia legal del acto jurídico a formalizar es realmente la intención de los intervinientes. Asimismo, la notaria debe informar a los intervinientes sobre las consecuencias legales del acto jurídico que ellos proponen. Todo esto supone que los intervinientes entiendan suficientemente el idioma en el que fue redactada la escritura para que cuando la lean puedan captar su contenido que muchas veces es complejo y que dominen el idioma suficientemente para poder comunicarse con la notaria para que ésta pueda desempeñar su oficio.

Para su resolución (¶ 5.10) el tribunal da mucho peso a la posibilidad que la clienta extranjera no entienda el idioma inglés suficientemente para dar cumplimiento a los requisitos mencionados arriba. El tribunal le da mucha importancia a la circunstancia que la clienta fue interrogada dos veces por la policía en la investigación criminal. A la policía le pareció necesaria la intervención de un intérprete de su idioma materna. La notaria en su defensa alega que la clienta manifestó ante la policía que «habla un poquito de inglés». No obstante, en esa ocasión la clienta también les dijo que no puede leer en ese idioma, lo que por sí mismo ya constituye razón para optar por la intervención de un intérprete de su idioma materna. Es más, por lo general «un poquito» no basta para poder entender lo que comprende un poder tan complejo como el presente.

El tribunal además determina (¶ 5.11) que el poder en cuestión tiene consecuencias muy serias. Al firmarlo, la clienta se vio comprometida en una transacción de una suma muy grande (una hipoteca de 920.000 euros) a favor de un tercero que la involucró en la investigación criminal. Asimismo, el poder era muy general, no mencionaba ninguna suma, ni siquiera el monto del precio de compra ni el monto del préstamo hipotecario.

Inclusive, a la notaria le pareció muy peculiar la transacción: una madre y su nuera compran una casa de casi un millón de euros. Por esta razón la notaria tenía el deber de ser muy cuidadosa y cautelosa al verificar la identidad y el dominio del idioma de la persona que se presentó como interviniente.

Consta de las manifestaciones de la notaria que estaba convencida que la clienta había entendido el contenido de la escritura, que entendía suficientemente el idioma inglés y que por consiguiente la intervención de un intérprete no era necesaria (¶ 5.17). Sin embargo, el tribunal no puede verificar el fundamento para su convicción, ya que no le consta, ni la notaria ha presentado ninguna prueba ni corroboración al respecto. Por ende, el tribunal estima la queja concluyendo que la notaria debió haberse asegurado que la clienta había entendido a lo que se estaba comprometiendo al firmar el poder (¶ 5.21). Según el tribunal, como el poder tenía consecuencias muy serias, la transacción era inusual y la notaria recibió todas las instrucciones y correspondencia de alguien que no era la clienta misma sino su amigo, la notaria tenía un deber de diligencia reforzada.

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