La mera impresión de la notaria que su cliente sí entiende suficientemente el idioma holandés no basta. Es obligatoria la intervención de un intérprete
En este procedimiento disciplinario el cliente no domina el idioma holandés y contrata a un notario para transferir participaciones de su sociedad. El cliente estaba convencido que después de su cita con el notario ese mismo día se iba efectuar la transferencia. El cliente alega que durante su consulta en la notaría no asistió un intérprete ni la notaria le preguntó al cliente si había entendido lo que hablaron ni tampoco la notaria le dio explicación alguna sobre el trámite. Según el cliente, la notaria no le dio al cliente suficiente información y explicación relativas al trámite. El cliente sufrió daños y perjuicios ya que pensó que después de la cita en la notaría ya no sería titular de las participaciones en su sociedad limitada, por lo que él procedió a entregar a otra persona sus propiedades de su sociedad (tarjetas bancarias etc.). Las cosas no salieron así. Según esta queja, la notaria obró en contravención del artículo 42 de la Ley del notariado por falta del intérprete y en contravención del artículo 43 por no informar debidamente al cliente.
Durante la audiencia disciplinaria la notaria dijo que en ningún momento dudó que su cliente dominaba suficientemente el idioma holandés. Al tribunal le consta que durante una consulta la notaria hizo que el cliente firmara un poder, cuando aún no estaban claros varios aspectos de la manera exacta en que la escritura tenía efectuar la transferencia de sus participaciones. Ya que firmar un poder era práctica habitual de la notaría y había urgencia, la notaria debió haber hecho más para informar al cliente sobre las consecuencias de firmar la escritura. Consta de los documentos presentados y la defensa de la notaria que no consta adecuadamente si la notaria se cercioró adecuadamente de qué era lo que quería el cliente. La notaria no verificó adecuadamente si el cliente había entendido las consecuencias de firmar el poder. Durante la audiencia disciplinaria al tribunal no le constó que el cliente entendía suficientemente el idioma holandés. La mera impresión de la notaria que sí entendía suficientemente el idioma holandés no basta. La notaria debió haber asegurado la intervención de un intérprete o al menos debió haber hecho preguntas de verificación al cliente. Por estas razones el tribunal estima la queja.
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