No importa si es la segunda vez en la notaría, siempre dejar claro que no hablas el holandés
Una clienta llevaba pocos años en Holanda cuando comenzó a convivir con un holandés (2.1). Con el tiempo contrataron a una notaría holandesa para redactar y formalizar un contrato de convivencia (2.2). Uno de los notarios formalizó la escritura en la presencia de la clienta y su pareja, con la intervención de un intérprete jurado para su lengua materna que también firmó la escritura. Posteriormente su pareja contrató a la misma notaría para redactar y formalizar sus capitulaciones matrimoniales. La notaría envió el borrador de las capitulaciones, pero únicamente al holandés. Cuando firmó las capitulaciones matrimoniales en la notaría, la clienta aún estaba recibiendo cursos de integración cívica en Holanda. Luego sigue el matrimonio que termina en divorcio. No fue sino durante el procedimiento del divorcio, según la clienta, que se entera de lo que decían las capitulaciones matrimoniales.
La queja disciplinaria de la clienta es que el notario cometió dos faltas al formalizar las capitulaciones matrimoniales (3.1). El notario las formalizó sin que la clienta supiera con antelación qué era lo que decían las capitulaciones matrimoniales. Asimismo, durante la formalización el notario no se percató adecuadamente si ella entendía adecuadamente el idioma holandés para poder entender el contenido de las capitulaciones sin la asistencia de un intérprete.
Aunque la queja es desestimada por vencimiento de plazos el tribunal disciplinario da unas observaciones. La primera es que la clienta ya había ido a la notaría para firmar ante un colega del notario la escritura del contrato de convivencia con la intervención de un intérprete. Aunque se puede suponer que con este trámite ya la clienta sabía cómo es un trámite notarial, ella aun así decidió firmar la escritura de las capitulaciones matrimoniales redactada en el idioma holandés sin la intervención de un intérprete. Aparte de eso, el tribunal opina que es conocimiento común que firmar una escritura pública no viene sin compromisos, sino que tiene sus consecuencias legales, sin entrar en los detalles de las consecuencias exactas. Durante la audiencia la clienta manifestó que cuando firmó la escritura de las capitulaciones matrimoniales, no se sentía bien. No obstante, esta manifestación no cambia la conclusión del tribunal. Si la clienta implica que en aquel instante no sabía de la supuesta negligencia del notario, ella tenía que estar al tanto que no sabía lo que de hecho acababa de firmar. Dentro de tres años de firmar ella debería haberle preguntado al notario o averiguado de alguna forma a qué le había puesto su firma y presentar la queja correspondiente. Como dejó pasar el tiempo sin hacerlo, se venció el plazo para tramitar su queja.
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