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El deber notarial de informar a su cliente

Como vimos el notario tiene por ley el deber de informar a los comparecientes sobre las consecuencias de la escritura que van a formalizar. Las disposiciones sobre el deber de informar se encuentran en la Ley del notariado y el Reglamento de régimen profesional y disciplinario de 2011 con las anotaciones que lo acompañan.

Según las anotaciones el artículo 43, párrafo 1, de la Ley del notariado impone el deber al notario, si es necesario, de informarles a los comparecientes antes de la formalización de la escritura pública sobre las consecuencias que surgen del texto de la escritura para uno o más de los comparecientes. No obstante, según el artículo 5 del Reglamento de régimen profesional y disciplinario este deber de informar a los comparecientes durante el acto jurídico también aplica a actos jurídicos no plasmados en una escritura pública. Dicho artículo 5 dispone: «A todos los intervinientes en el acto jurídico para el cual le solicitaron al notario su intervención, el notario les informa sobre las consecuencias de dicho acto».

Un ejemplo conocido de dichos actos jurídicos no plasmados en una escritura pública es el contrato de compraventa que en Holanda precede la escritura de compraventa. Ya en esa fase anterior a la escritura el notario también tiene que brindar la información necesaria para que los intervinientes sean conscientes de las consecuencias de los pactos que hicieron, mientras que aprovecha la oportunidad para verificar si existe la posibilidad de abuso por la falta de conocimiento jurídico y la posición de vulnerabilidad.

Estas dos circunstancias de la falta de conocimiento jurídico y la posición de vulnerabilidad se refieren a las desventajas que puede producir el mayor conocimiento jurídico o del idioma de uno de los intervinientes sobre el otro, especialmente cuando éste otro no habla el idioma y por eso no sabe (bien) lo que van a tramitar. Estas dos circunstancias pueden presentarse fácilmente cuando los intervinientes no entienden el idioma holandés, como se ve en el siguiente caso de una señora de habla inglés. Aunque la queja fue desestimada por vencimiento de plazos, el siguiente caso demuestra bien las desventajas que puede sufrir la interviniente por no hablar el holandés que, por consiguiente, puede causar circunstancias de la falta de conocimiento jurídico y una posición de vulnerabilidad.

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