Extremo abuso de la falta de conocimiento jurídico y la posición de vulnerabilidad
Esta queja disciplinaria fue presentada después de una situación de abuso de una señora de tercera edad que no hablaba el holandés. Resulta que su hija y el futuro esposo de ésta (que también era el médico de cabecera de la madre) lograron formalizar tres escrituras (su testamento, testamento vital y poderes) en las que entre otras cosas ellos dictaron qué tanto iban a heredar de la madre y cómo sería la distribución de los activos de la madre, dándose a sí mismo poderes significativos. El notario fue contratado y abordado, no por la madre sino por la hija y su futuro esposo. Asimismo, fue la hija, no la madre, que se comunicó con el notario, recibió los borradores para las escrituras e hizo la consulta para preparar la formalización. Lo único que tuvo que hacer la madre fue firmar ante el notario. Así pasó. Poco después la madre fallece en un centro de cuidado para personas de tercera edad (¶ 2.9). Ese mismo año (¶ 2.10) su hija y el médico celebran su matrimonio.
Cabe notar que las escrituras incluían manifestaciones notariales falsas. Por ejemplo, decían que la madre vivía en la vivienda de la hija, cuando en realidad vivía en un centro de cuidado. También incluían la siguiente manifestación notarial (¶ 2.8):
«SIN INTÉRPRETE/TRADUCCIÓN
[La madre] manifestó ante mí, el notario, lo que además constaté, que ella entiende suficientemente el idioma de la presente escritura y que no necesita una traducción hecha por un intérprete jurado de conformidad con el artículo 42, párrafo 1, de la Ley del notariado».
Según la queja (¶ 4.14), consta que el notario no tuvo ninguna conversación ni consulta con la madre en capacidad de testadora/poderdante sobre lo que ella personalmente quería plasmar en sus escrituras, pese a que las escrituras contenían su testamento y sus deseos muy personales. Obviamente una formalización adecuada requiere, como mínimo, consultar cara a cara con la persona que va firmar la escritura. No obstante, la única conversación que tuvo el notario sobre las tres escrituras fue con terceros que además tenían un interés económico muy personal, a saber: su hija y su nuero que a la misma vez era el médico de cabecera de la madre. En esa única conversación únicamente su hija y nuero fueron los que dictaron lo que tenía que decir el texto de las escrituras de la madre. Por ende, según la queja, el notario no cumplió con su deber en virtud del artículo 43 de la Ley del notariado de informar adecuadamente a la señora.
El artículo 42 de la Ley del notariado obliga a los notarios a conseguir un intérprete cuando uno de los comparecientes no entiende suficientemente el idioma de la escritura con finalidad de cumplir con su deber de informar plasmado en el artículo 43 de dicha ley. En este caso existen varias circunstancias que permiten establecer que la madre no entendía suficientemente el idioma holandés. Esta última circunstancia se vio agravada por la complejidad jurídica y médica del contenido de las escrituras.
- La madre nació y fue criada en Alemania y luego vivió en Francia.
- Consta en varios testimonios que la madre únicamente entendía el idioma alemán y francés, no el holandés.
- El notario dijo que se comunicaba con ella en el idioma alemán.
- Durante la formalización de las escrituras el notario personalmente las «tradujo oralmente» al alemán.
La queja dice que como el notario no consiguió una traducción de la escritura en alemán o francés ni consiguió un intérprete, aunque sí era necesario, el notario obró en contravención del artículo 42 de la Ley del notariado.
El tribunal considera que un notario puede suponer que ha cumplido plenamente con su deber de informar cuando se ha asegurado que los comparecientes han entendido lo que dice la escritura. Además, si una compareciente es de origen extranjero — como en este caso la madre cuya lengua materna era el alemán — y no entiende el idioma holandés, el artículo 42, párrafo 1, de la Ley del notariado requiere la intervención de un intérprete. La palabra «entiende» en el artículo 42, párrafo 1, de la Ley del notariado significa que la compareciente debe comprender el idioma de la escritura. Si bien consta de la manifestación del notario que estaba convencido que la madre había entendido lo que decían las escrituras, al tribunal le consta que esa convicción carecía de fundamento. De hecho, la madre no podía ni leer ni hablar el idioma holandés y al parecer al notario le pareció necesario darle a la madre una explicación en alemán del contenido de las escrituras. Al no conseguir ni traducción de las escrituras en el idioma alemán ni tampoco un intérprete, el notario obró en contravención de lo dispuesto en el artículo 42, párrafo 1, de la Ley del notariado y no cumplió con el deber de informar del artículo 43 de la Ley del notariado. El hecho que el notario mismo le dio una explicación en el idioma alemán, no cambia la conclusión. Por estas razones el tribunal estima la queja.
Plus Ultra le da muchas gracias por su visita. Muchas gracias por las donaciones y por dar este mensaje a quienes les pueda servir. Es por usted que podemos seguir ayudando gratuitamente a nuestra gente querida con asistencia multilingüe publicando artículos jurídicos, lingüísticos y creando contenido turístico muy valioso. Reiteramos nuestra gratitud por su apoyo y esperamos verle de nuevo muy pronto.

No olvide suscribirse al boletín gratuito de Plus Ultra en español.
Tampoco olvide suscribirse a nuestro canal de YouTube y TikTok para ver y vivir las experiencias inolvidables y los lugares espectaculares que se ven arriba.
Aproveche nuestros servicios lingüísticos y turísticos en Colombia.
Aproveche nuestras recomendaciones para traducciones en el notariado en Holanda.
© Plus Ultra Editorial & Traducciones Jurídicas. Derechos reservados.



