El notario no puede ceder la gestión de su trámite notarial a otra persona, menos cuando existe el riesgo de abuso de la falta de conocimiento jurídico y la posición de vulnerabilidad porque un interviniente no entiende el idioma holandés
Otro caso de posible abuso de la falta de conocimiento jurídico y la posición de vulnerabilidad se presentó en una compraventa donde uno de los intervinientes no entendía el idioma holandés. Para más detalles sobre el caso, consulta la publicación en holandés.
Este caso se presenta cuando el notario mismo redacta y entrega un contrato de compraventa que los intervinientes le devuelven firmado, sin que el notario haya tenido contacto alguno con el que firmó en representación del vendedor y sin que el notario haya verificado personalmente si dicho firmante había entendido el contenido del contrato.
La cuestión comenzó cuando un agente inmobiliario le pide a un notario redactar un contrato de compraventa relativa a una embajada de algún país representado por el embajador en la venta. Sin contactar a la embajada el notario le dice al agente inmobiliario que iba a redactar el contrato en el idioma holandés y conseguirle una traducción en el idioma inglés. El día siguiente el agente inmobiliario comienza a apresurar al notario para que finalice el contrato. El notario le responde que el contrato casi está listo, pero únicamente en holandés y que va durar al menos otro día para que le entreguen la traducción en el idioma inglés. No obstante, el agente inmobiliario le insiste que le entregue el contrato en holandés por motivos de viaje del embajador al día siguiente.
El notario procede a darle al agente únicamente el borrador del contrato en holandés. Si bien mencionaba el nombre de la notaría, no mencionaba que era un borrador. El agente le explica al notario que esa noche iba a analizar el texto con el embajador y el comprador, entre otros. Como el agente le dice que no es precisa la asistencia del notario a esa reunión, el notario no asiste.
El día siguiente el agente inmobiliario le envía al notario el documento firmado por el embajador y el comprador. El notario procede a redactar un borrador de la escritura pública de compraventa sin contactar a la embajada.
Al final el país no quiere seguir con la venta. El asunto se vuelve una disputa en varios litigios. El embajador procede a presentar una queja contra el notario por malentendidos sobre el borrador y por no asegurarse si el embajador que no habla el idioma holandés, había entendido el documento y sus consecuencias.
Según el tribunal, el notario debía haber tenido en cuenta que ambos intervinientes iban a firmar de inmediato el documento que el notario les había proporcionado. Esto consta de la urgencia que tenía el agente inmobiliario y el motivo de viaje del embajador que el agente le comunicó. El hecho que el notario fue sorprendido por la rapidez con que firmaron, no lo libra de su deber. Es más, posteriormente tampoco averiguó personalmente si el embajador había entendido el documento que firmó. Cuando después por fin el notario recibió la traducción en el idioma inglés, tampoco la entregó a los intervinientes.
El tribunal determina que el notario indebidamente cedió su dirección a otros. Si el notario mismo redacta un contrato, por lo general él tiene el deber de informar a los intervinientes sobre las consecuencias del mismo. Para cumplir con ese deber el notario debe investigar si los intervinientes han entendido y aceptado adecuadamente el contenido y las consecuencias del contrato. El oficio del notario requiere que haga lo posible para prevenir abuso de la falta de conocimiento jurídico y la posición de vulnerabilidad. Así lo dispone en la actualidad el artículo 4, párrafo primero, del Reglamento de régimen profesional y disciplinario. El notario tiene que tener en cuenta las circunstancias especiales de la situación, como en este caso el hecho que uno de los intervinientes, el embajador, no entendía bien el holandés. Para eso está la disposición del artículo 42 de la Ley del notariado, si bien no aplica literalmente.
La responsabilidad personal del notario en todo esto surge del artículo 2 Reglamento de régimen profesional y disciplinario: incluso cuando un cliente desea lo contrario, el notario sigue comprometido a cumplir su gestión que él tiene que cumplir como notario en el marco del trabajo para el cliente, incluso cuando terceros ya han hecho parte del trabajo.
Al ceder su dirección — y particularmente dejar al agente inmobiliario enteramente a cargo de la investigación notarial — el notario aceptó el riesgo que el interviniente no entendiera (adecuadamente) un documento que era importante para el interviniente y que llevaba el nombre del notario. En este procedimiento no se juzga si se materializó dicho riesgo ni si el agente inmobiliario tuvo alguna culpa. El notario no podía confiar únicamente en las palabras del agente inmobiliario, mucho menos aceptar que éste dijera que su presencia no era necesaria durante la reunión y la firma del contrato en esa noche.
El tribunal estima la queja. El notario procede a interponer recurso de apelación, pero el tribunal de apelación afirma la resolución del tribunal en primera instancia. Véase la publicación en holandés con el razonamiento y más antecedentes y detalles.
Cabe resaltar dos problemas. Primero el notario entrega a los intervinientes únicamente un borrador en el idioma holandés, cuando no todos entienden el idioma.
Segundo, el notario no asiste a la reunión de los intervinientes para dar explicaciones y contestar preguntas sobre el texto. Como el borrador llevaba el nombre de la notaría, era lógico que el interviniente supusiera y confiara que el documento era la versión final que estaba listo para firmar, más aún porque no decía que era borrador. La presencia del notario es imprescindible. No basta con entregar un borrador en holandés ni tampoco basta con entregar el borrador con la traducción. El notario tiene que estar presente para dar explicaciones y contestar cualquier pregunta sobre el documento.
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