Cuando los comparecientes no hablan el holandés, la intervención de un intérprete es obligatoria
En este caso varios clientes del notario presentan una queja disciplinaria sobre la falta del notario por no proveer un intérprete/traductor jurado para la firma de un contrato por los clientes que no entienden el idioma holandés.
El notario responde (¶ 4.3.1) a la queja que la intervención de un intérprete — en conformidad con lo dispuesto en el artículo 42, párrafo 1, de la Ley del notariado — únicamente es requerida durante la formalización de una escritura pública notarial y no durante la firma de un contrato. El argumento del notario se centra en la distinción entre instrumentos públicos e instrumentos privados, es decir, entre las escrituras públicas que requieren formalización notarial y los documentos privados entre personas privadas que no requieren dicha formalización, tales como los contratos. Además, alega el notario, antes de firmar el contrato el notario habló en detalle en inglés sobre el contrato con sus clientes.
El tribunal opina (¶ 4.3.2) que el notario no ha refutado o no ha refutado convincentemente la alegación que sus clientes no entendían el idioma holandés cuando firmaron el contrato.
En cuanto a la traducción prescrita en el artículo 42, párrafo 1, de la Ley del notariado, pero también el deber de informar dispuesto en el artículo 43 y el deber de diligencia dispuesto en el artículo 17, párrafo 1, de la Ley del notariado, el enfoque del legislador está en los instrumentos públicos. No obstante, el tribunal opina que también la firma de instrumentos privados, tales como el contrato en este caso, requiere la máxima exactitud notarial posible. Esto significa que si el notario, antes de firmar los clientes, se dio cuenta que ellos no entienden el idioma holandés, ya no podía bastar con no más mostrarle a sus clientes ese contrato de muchas páginas para que lo firmaran. Pues existía la posibilidad de que los clientes no entendían adecuadamente lo que decía el contrato y no comprendían enteramente sus consecuencias legales. De hecho, los clientes únicamente recibieron del notario un borrador del contrato en holandés, cuando el notario tenía que saber que ellos por sí solos no podían escudriñar ese borrador del contrato. Es por eso que, según el tribunal, para el notario no era suficiente que él mismo en su oficina les interpretara en inglés los puntos generales del contrato. Es importante que el notario no alegó ni presentó pruebas que existían circunstancias que hacían que no podían posponer la firma del contrato hasta que los clientes hubieran sido adecuadamente informados sobre el contenido del contrato y hubieran podido captar su sustancia. Es por estas razones que el tribunal determina que el notario no cumplió con su deber de diligencia ni su deber de informar, por lo que cabe imputarle responsabilidad disciplinaria. Por ende, el tribunal estima la queja.
Es de notar que en asuntos oficiales asume importancia no el idioma inglés, sino el idioma holandés, que es el idioma oficial de Holanda. Cabe recalcar que en vez de conseguirse un traductor o intérprete jurado, el notario decidió darles personalmente a sus clientes su traducción informal.
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