El artículo 42 de la Ley del notariado de Holanda dispone que la escritura se formaliza en el idioma holandés. Si un compareciente no entiende suficientemente el idioma de la escritura, también intervendrá un intérprete, que en lo posible también debe ser traductor jurado, quien traducirá el contenido resumido de la escritura.
En Holanda el tribunal disciplinario notarial es la entidad competente para conocer los procedimientos disciplinarios contra los notarios por incumplimiento de la ley. El tribunal vigila el cumplimiento de la Ley del notariado, incluso el cumplimiento de su artículo 42 que prescribe la intervención de un intérprete en trámites notariales para aquellos intervinientes que no hablan el idioma holandés.
Las responsabilidades del notario
El «compareciente» o «interviniente» es la persona que firma la escritura. El notario tiene el deber por ley de determinar si el compareciente entiende suficientemente el idioma de la escritura y la información que él da sobre la escritura, que por lo general es el idioma holandés. El notario también tiene el deber dar información sobre la escritura, tales como sus consecuencias legales. Cabe notar que no basta con que el notario tenga la mera impresión que el compareciente entiende suficientemente el holandés, sino que el notario tiene que verificarlo y asegurarse que lo entiende suficientemente. Los comparecientes deben entender qué es lo que firman ante el notario, con exactitud.
El notario tiene la responsabilidad de explicarle a los comparecientes el contenido de la escritura y de asegurarse que los comparecientes lo hayan entendido. Según la jurisprudencia holandesa la responsabilidad del notario de explicarles la escritura asume más importancia cuando el compareciente es de edad avanzada que no entiende bien el idioma de la escritura. Es por eso que, si un compareciente no entiende suficientemente el idioma, la intervención de un traductor jurado no es una opción sino una obligación.
El Senado holandés en el proyecto de ley del notariado, 1993 – 1994, 23 706, A, p. 5, ¶1, hizo hincapié en la importancia de la comprensión y asistencia de un traductor jurado: «Es importante para el notario mismo y también para cada parte a la escritura que todas las partes comprendan completamente la escritura. Por eso cada una de ellas (no únicamente la parte que no entienda suficientemente el idioma) tiene el derecho de exigir la asistencia de un intérprete/traductor jurado».
Si el intérprete comete un error, no es responsabilidad del notario
La parte que necesita el intérprete, no el notario, es responsable por su contratación y sus servicios. Es decir, si el intérprete comete un error, no es responsabilidad del notario. He aquí la razón por la que usted debe encargarse de conseguirse su propio intérprete y no dejarlo a la notaría, porque si bien la notaría puede sacarle provecho económico al contratar el intérprete para usted, ella no tiene ninguna responsabilidad en cuanto a la calidad del servicio que le brinda ese intérprete.
Cabe resaltar que el documento parlamentario dice que las partes tienen que llegar a un acuerdo sobre quién paga el intérprete (Senado holandés, 1995 – 1996, 23 706, No. 6, p. 49). Esto significa que, en vez de dejar que la notaría holandesa le obligue a usar cualquier servicio que ellos le arreglen, usted, siendo el compareciente, puede contratar y negociar el mejor servicio al mejor precio para usted. Usted tiene el derecho de verificar y exigir que el servicio de traducción que la notaría le ofrece, sea dado no por cualquier persona que más o menos hable su idioma, sino por un intérprete o traductor jurado. Usted mismo lo puede elegir. No acepte menos. No acepte los servicios de traductores autoproclamados o de gente sin los debidos títulos y debida preparación.
La lengua jurídica es una lengua en sí
Aquí se ve lo importante que es entender el idioma. Pues aún en el idioma español la lengua jurídica es una lengua en sí que es difícil de entender hasta para las personas cuya lengua materna es el español. Si es importante entender el idioma, cuando no se habla el idioma una buena traducción se hace indispensable.
No está permitido un traductor informal
Como el artículo 42 requiere que el intérprete «en lo posible sea un traductor jurado», no está permitido un traductor o intérprete informal, ni amigos o familiares que hablen un poco o hasta bien el idioma. Además del defecto de la informalidad, existe el riesgo de la traducción incorrecta de la información dada en la explicación del notario cuando el familiar mismo tiene algún interés directo o indirecto en lo que se viene tramitando en la escritura. El papel que desempeña el intérprete en la traducción de la explicación del notario es demasiado importante como para dejarlo a la informalidad.
La ley y la jurisprudencia recalcan que cuando no se habla el idioma una buena traducción es indispensable y la intervención de un traductor jurado no es una opción sino una obligación.
No habla el holandés pero sí el inglés
Ahora, si usted no habla el holandés pero sí el inglés, la jurisprudencia holandesa dicta que también hay que intervenir un intérprete cuando el inglés no es su lengua materna. Esto aplica incluso cuando el notario da su explicación en inglés de las escrituras escritas en holandés a comparecientes que hablan suficientemente el idioma inglés. El problema es determinar si hablan suficientemente el inglés. Primero que todo el inglés no es el idioma oficial de los Países Bajos, así que mucho menos hay gente que hablen suficientemente el inglés jurídico. La gran mayoría de los notarios y abogados no dominan bien el inglés jurídico, pues usan diccionarios que no son hechos ni por juristas de habla inglés ni por traductores de habla inglés. Segundo, si la lengua materna del notario no es el inglés, el notario carece de capacidad para determinar si los comparecientes hablan suficientemente el inglés. Y como las escrituras son cuestiones jurídicas (como compraventa inmobiliaria, capitulaciones matrimoniales, etc), el notario, cuya lengua materna es holandés, no tiene la capacidad para determinar si los comparecientes hablan suficientemente el inglés jurídico, que es otro idioma en sí. No es lo mismo defenderse un poco o saber llevar una conversación en inglés, que explicar 10 páginas de una escritura de compraventa inmobiliaria.
Apoderados que hablan el holandés
Si una persona que no habla suficientemente el holandés, apodera a alguien de la notaría para firmar la escritura en su nombre, no es preciso un intérprete para la formalización de la escritura. No obstante, el notario sí tiene que asegurar que las partes de la escritura entiendan el contenido de las mismas. Lo mismo aplica si se trata de una empresa cuyo representante firma en nombre de la misma. En tal caso se debe determinar si el representante que firma habla suficientemente el holandés.
Escrituras y otros documentos en español
El notario únicamente podrá formalizar escrituras en español si habla bien el español. Esto parece obvio, pero Holanda tiene unas normas muy raras al respecto. Por ejemplo, la persona que decide si el notario habla bien el español no es la persona cuya lengua materna es el español, sino es primero el notario mismo. Si acaso se presenta el caso por una queja disciplinaria, el notario también tendrá que convencer al tribunal disciplinario notarial de su convicción personal. Asimismo, el notario únicamente podrá usar documentos en español o legalizar las firmas en los mismos si habla bien el español. Esto lleva el riesgo que el notario no lo entienda bien.
Conclusión
Es con mucho gusto que Plus Ultra comparte esta información para tu beneficio. Escríbanos si desea leer las disposiciones de ley y la jurisprudencia en holandés. Mientras tanto le dejamos a usted con un ejemplo de la jurisprudencia holandesa que da un buen resumen de lo que venimos hablando. La siguiente es una sentencia en apelación (ECLI:NL:GHAMS:2013:4505, ¶ 6.3.10) La siguiente cita es una sentencia en una queja disciplinaria presentado por un compareciente portugués en una compraventa de inmobiliaria ante un notario holandés, el tribunal de apelación dio un resumen pertinente.
«El artículo 42 de la Ley del notariado dispone — en resumen — que la escritura se formaliza en el idioma holandés y que si un compareciente no entiende suficientemente el idioma de la escritura, también intervendrá un intérprete quien traducirá el contenido resumido de la escritura. La escritura de entrega fue formalizada en holandés. Consta que el comprador no hablaba el idioma holandés. Esto significa que el notario 2 violó dicha disposición al no conseguir la intervención de un intérprete, siendo esto es una falla del notario. El hecho que el comprador hablaba suficientemente el idioma inglés y que el notario 2 le explicó el contenido de la escritura en inglés al comprador, no cambia el asunto».
Los traductores jurados y abogados de Plus Ultra
La conclusión es que usted puede escoger su propio traductor jurado para sus escrituras notariales. Siendo traductores jurados y abogados a la vez, los traductores de Plus Ultra se especializan en traducciones jurídicas, siendo también debidamente formados tanto en lo jurídico como en lo lingüístico para entregarte traducciones de alta calidad.
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