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«Algo más terrible que la guerra»: sanciones económicas

Plus Ultra estadounidense | derecho económico


El presidente estadounidense Woodrow Wilson en su discurso de 1919 ante la Sociedad de Naciones (la predecesora de las Naciones Unidas) se refirió a las sanciones económicas como «algo más terrible que la guerra», «un aislamiento absoluto, un boicot [. . .]. No hay nación que lo aguante por seis meses[. . .] El boicot es una herramienta de guerra infinitamente más terrible» (Woodrow Wilson’s Case for the League of Nations, 1923, pp. 67, 69, 71). La ciencia ha verificado y comprobado sus palabras.

Las sanciones económicas de los EE.UU., denominadas «medidas restrictivas unilaterales» en la Unión Europea y «medidas coercitivas unilaterales» por las Naciones Unidas, son, según esta organización, «medidas económicas adoptadas por un Estado para forzar un cambio en la política de otro Estado». Aunque en la lengua coloquial la palabra «sanción» suele asociarse con una pena que impone una autoridad superior, en el derecho internacional no existe tal autoridad superior entre naciones ya que son consideradas soberanas iguales inter pares, por eso son «unilaterales».

El 23 de julio de 2025 la revista médica británica The Lancet Global publicó un nuevo estudio científico que concluye que las sanciones económicas de los Estados Unidos y de la Unión Europea son tan letales como los conflictos armados, cobrando la vida de más de medio millón de personas cada año, según sus estimaciones.

El estudio constató un nexo causal significativo entre las sanciones y un incremento en la tasa de mortalidad. Según el estudio, las sanciones tienen un impacto tan adverso en la salud pública que su tasa de mortalidad es similar a la que se ve en guerras. Los más afectados son menores de 5 años y mayores entre 60 – 80 años. Véase el estudio para los resultados cuantitativos detallados.

Confirma lo que ya se sabe simplemente caminando por las calles de un país sancionado: la falta de ingresos por restricciones de exportaciones como parte de las sanciones y la escasez de medicamentos, asistencia médicainsumos, alimentos y demás cosas básicas por restricciones de importaciones.

En su artículo en el periódico Los Angeles Times uno de los investigadores, el economista Mark Weisbrot, menciona que las sanciones económicas estadounidenses contravienen lo dispuesto en los convenios que ha firmado dicho país, tales como la Carta de la Organización de los Estados Americanos. Consta de la verificación de dicha aseveración que los Convenios en materia de derecho internacional humanitario prohíben lo que hoy se conocen como sanciones económicas.

El artículo 50 de la Convención (IV) de La Haya de 1907 (reemplazando la Convención de 1899) relativa a las leyes y usos de la guerra terrestres específicamente prohíbe la imposición de una «pena colectiva pecuniaria» en tiempo de guerra: «No podrá dictarse ninguna pena colectiva, pecuniaria o de otra clase contra los pueblos por razón de hechos individuales de los cuales no puedan aquéllos ser considerados como responsables solidarios».

El Convenio de Ginebra (IV) de 1949 relativo a la protección debida a las personas civiles en tiempo de guerra en su artículo 33 también requiere la «responsabilidad individual», prohibiendo los «castigos colectivos»: «No se castigará a ninguna persona protegida por infracciones que no haya cometido. Están prohibidos los castigos colectivos, así como toda medida de intimidación o de terrorismo. Está prohibido el pillaje. Están prohibidas las medidas de represalia contra las personas protegidas y sus bienes».

Según la norma 103 y su comentario en el volumen II del estudio del derecho internacional humanitario consuetudinario del Comité Internacional de la Cruz Roja, «Quedan prohibidos los castigos colectivos. [. . .] La prohibición de los castigos colectivos figura en muchos manuales militares, así como en la legislación de numerosos países. La corroboran diversas declaraciones oficiales» incluso las de EE.UU. La responsabilidad penal individual es consagrada en la norma 102: «Nadie puede ser condenado por un delito si no es basándose en la responsabilidad penal individual».

Aunque estas normas humanitarias son viejas, siguen vigentes pero no hay quien las haga cumplir.

Para imponer sanciones a un país la legislación pertinente de los EE.UU., la Ley de facultades económicas para emergencias internacionales, dispone que el presidente tiene que declarar que ese país está causándole a los EE.UU. «una emergencia nacional» y constituye «una amenaza inusual y extraordinaria a la seguridad nacional y la política exterior» de los EE.UU. (véase, por ejemplo, la Orden Ejecutiva 13692 de 8 de marzo de 2015). La legislación en materia de medidas restrictivas de la Unión Europea básicamente copia las consideraciones de la legislación de los EE.UU.

La finalidad expresada en una ley de sanciones estadounidense (ley pública 113 – 278), por ejemplo, es la imposición de «sanciones específicas contra personas consideras responsables por violaciones de derechos humanos». Según la Unión Europea, sus sanciones serían «selectivas», dirigidas únicamente «contra los responsables de las políticas o acciones en las que la UE desea influir». Enfatiza: «No se dirigen contra países ni poblaciones. Las sanciones no son punitivas».

Muchos ejemplos de la historia europea desmienten esta aseveración. Desde su independencia Haití ha sido objeto de sanciones europeas. Francia le exigió el pago por 122 años de una suma enorme para su emancipa-ción de su esclavitud e independencia so pena de represalias militares, porque la emancipación le causaba a Francia pérdidas «materiales» (esclavos). Haití tuvo que endeudarse con bancos franceses para pagar esa suma (principal e intereses) esos ingresos contribuyeron a la construcción de la torre Eiffel, por ejemplo. Después EE.UU. también añadió sus sanciones a las de Europa del 1806 – 2003, quedando así el comercio del país completamente aislado del resto del mundo. Así fue que desde su independencia el país lleva 200 años luchando contra las sanciones y la pobreza. El objetivo de las sanciones era prevenir el desarrollo del país. Entonces la aseveración de Europa que «las sanciones no son punitivas» es desmentida por su historia.

Aunque dichas leyes de sanciones enfatizan su especificidad, el efecto que en realidad tienen las sanciones no es específicamente limitado a dichas personas específicas sino a toda la población. Es más, según muestra el estudio científico y se viene advirtiendo en niveles altos, las personas objeto de las sanciones muchas veces ni siquiera son las que sienten su impacto, sino los más vulnerables de la población a la que van dirigidas. Si bien dicha legislación enfatiza su finalidad inofensiva, el estudio muestra que en realidad las sanciones sí son punitivas y letales. Antes de levantar las sanciones contra Siria, el presidente estadounidense reconoció en 2025 que «las sanciones fueron brutales y devastadoras».

Las sanciones impulsan no solo la inmigración causada por la escasez sino también las alianzas entre naciones para combatir la escasez. La inmigración y las alianzas a su vez impulsan más sanciones. Es un círculo vicioso. En vez de cumplir con su misión de remediar las vulneraciones de derechos humanos, lo que hacen las sanciones es exacerbarlas por vulnerar dichos derechos ellas mismas, pero de manera letal.

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