Plus Ultra consejos jurídicos y lingüísticos
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Consejos prácticos para traducciones jurídicas
Cómo prevenir problemas e inconvenientes en cuestiones jurídicas por no hablar el idioma
Plus Ultra consejos jurídicos y lingüísticos te da una cordial bienvenida.
En esta página encuentras consejos prácticos en temas que combinan lo jurídico con lo lingüístico. Escribimos esta página para aquellas personas que no entienden el idioma holandés o inglés al nivel jurídico y que por eso encuentran inconvenientes a la hora de hacer sus trámites y formalidades en holandés o inglés.
Plus Ultra consejos jurídicos y lingüísticos recalca la importancia de entender el idioma básico y más la importancia de entender la lengua jurídica del idioma. Pues aún en el idioma español la lengua jurídica es una lengua en sí que es difícil de entender hasta para las personas cuya lengua materna es el español. La lengua jurídica es una lengua en sí, aparte del idioma normal que se usa en conversaciones normales. Es por eso que se pueden presentar inconvenientes por falta de entendimiento del idioma holandés o inglés, que se ve agravado por la complejidad de la lengua jurídica. Si es importante entender la lengua jurídica, cuando no se habla el idioma una buena traducción se hace indispensable.
Al exponer los temas vamos a tratar de descubrir en qué aspectos es indispensable una buena traducción y por qué. Se trata de exponer los puntos donde se pueden presentar inconvenientes para prevenirlos. Al prevenirlos la información que les damos les sirve tanto a las personas que no hablen el idioma como a las entidades o personas que sí lo hablen.
Para nuestros artículos hacemos uso de las fuentes jurídicas y lingüísticas, pero como muchas veces son en el idioma holandés o inglés no se las mostramos. No obstante, siempre podrás pedirnos las fuentes y referencias para tu verificación e información.
Si has tenido inconvenientes o dudas en cuestiones jurídicas o lingüísticas a la hora de hacer sus trámites, escríbenos su pregunta y si deseas podemos dedicarle un artículo a los aspectos jurídicos y lingüísticos. Escríbenos también si quieres que le dediquemos un artículo a los aspectos jurídicos y lingüísticos de su interés (escrituras públicas, poderes, transacciones inmobiliarias, capitulaciones matrimoniales, etc.).
Si ya hablas bien el idioma holandés o inglés y deseas aprender o mejorar tu holandés o inglés jurídico, te recomendamos nuestros cursos. Visita nuestra página de cursos holandés o inglés jurídico o escríbenos para más información.
Muchísimas gracias por visitarnos. Quedamos atentos a tus preguntas y siempre a tu disposición.
Cómo ser precavido con los trámites notariales en Holanda cuando no hablas el idioma holandés
Si no dominas el idioma holandés se aconsejan los siguientes pasos. Primero, antes de hacer el trámite en la notaría, conseguir una traducción jurada de los documentos que van a firmar en la notaría para que entiendas completamente de qué se trata. Segundo, conseguir un intérprete para el trámite en la notaría que traduzca oralmente la comunicación entre tú y el notario durante el trámite, que consiste principalmente en explicar el trámite y resumir las partes más importantes del documento. ¿Por qué damos estos consejos? Pues veamos los problemas que se han presentado para aprender de ellos.
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La normatividad para traducciones en el notariado en Holanda
El artículo 42 de la Ley del notariado de Holanda dispone que la escritura se formaliza en el idioma holandés. Si un compareciente no entiende suficientemente el idioma de la escritura, también intervendrá un intérprete, que en lo posible también debe ser traductor jurado, quien traducirá el contenido resumido de la escritura.
Las responsabilidades del notario
El «compareciente» o «interviniente» es la persona que firma la escritura. El notario tiene el deber por ley de determinar si el compareciente entiende suficientemente el idioma de la escritura y la información que él da sobre la escritura, que por lo general es el idioma holandés. El notario también tiene el deber dar información sobre la escritura, tales como sus consecuencias legales. Cabe notar que no basta con que el notario tenga la mera impresión que el compareciente entiende suficientemente el holandés, sino que el notario tiene que verificarlo y asegurarse que lo entiende suficientemente. Los comparecientes deben entender qué es lo que firman ante el notario, con exactitud.
El notario tiene la responsabilidad de explicarle a los comparecientes el contenido de la escritura y de asegurarse que los comparecientes lo hayan entendido. Según la jurisprudencia holandesa la responsabilidad del notario de explicarles la escritura asume más importancia cuando el compareciente es de edad avanzada que no entiende bien el idioma de la escritura. Es por eso que, si un compareciente no entiende suficientemente el idioma, la intervención de un traductor jurado no es una opción sino una obligación.
El Senado holandés en el proyecto de ley del notariado, 1993 – 1994, 23 706, A, p. 5, ¶1, hizo hincapié en la importancia de la comprensión y asistencia de un traductor jurado: «Es importante para el notario mismo y también para cada parte a la escritura que todas las partes comprendan completamente la escritura. Por eso cada una de ellas (no únicamente la parte que no entienda suficientemente el idioma) tiene el derecho de exigir la asistencia de un intérprete/traductor jurado».
Si el intérprete comete un error, no es responsabilidad del notario
La parte que necesita el intérprete, no el notario, es responsable por su contratación y sus servicios. Es decir, si el intérprete comete un error, no es responsabilidad del notario. He aquí la razón por la que usted debe encargarse de conseguirse su propio intérprete y no dejarlo a la notaría, porque si bien la notaría puede sacarle provecho económico al contratar el intérprete para usted, ella no tiene ninguna responsabilidad en cuanto a la calidad del servicio que le brinda ese intérprete.
Cabe resaltar que el documento parlamentario dice que las partes tienen que llegar a un acuerdo sobre quién paga el intérprete (Senado holandés, 1995 – 1996, 23 706, No. 6, p. 49). Esto significa que, en vez de dejar que la notaría holandesa le obligue a usar cualquier servicio que ellos le arreglen, usted, siendo el compareciente, puede contratar y negociar el mejor servicio al mejor precio para usted. Usted tiene el derecho de verificar y exigir que el servicio de traducción que la notaría le ofrece, sea dado no por cualquier persona que más o menos hable su idioma, sino por un intérprete o traductor jurado. Usted mismo lo puede elegir. No acepte menos. No acepte los servicios de traductores autoproclamados o de gente sin los debidos títulos y debida preparación.
La lengua jurídica es una lengua en sí
Aquí se ve lo importante que es entender el idioma. Pues aún en el idioma español la lengua jurídica es una lengua en sí que es difícil de entender hasta para las personas cuya lengua materna es el español. Si es importante entender el idioma, cuando no se habla el idioma una buena traducción se hace indispensable.
No está permitido un traductor informal
Como el artículo 42 requiere que el intérprete «en lo posible sea un traductor jurado», no está permitido un traductor o intérprete informal, ni amigos o familiares que hablen un poco o hasta bien el idioma. Además del defecto de la informalidad, existe el riesgo de la traducción incorrecta de la información dada en la explicación del notario cuando el familiar mismo tiene algún interés directo o indirecto en lo que se viene tramitando en la escritura. El papel que desempeña el intérprete en la traducción de la explicación del notario es demasiado importante como para dejarlo a la informalidad.
La ley y la jurisprudencia recalcan que cuando no se habla el idioma una buena traducción es indispensable y la intervención de un traductor jurado no es una opción sino una obligación.
No habla el holandés pero sí el inglés
Ahora, si usted no habla el holandés pero sí el inglés, la jurisprudencia holandesa dicta que también hay que intervenir un intérprete cuando el inglés no es su lengua materna. Esto aplica incluso cuando el notario da su explicación en inglés de las escrituras escritas en holandés a comparecientes que hablan suficientemente el idioma inglés. El problema es determinar si hablan suficientemente el inglés. Primero que todo el inglés no es el idioma oficial de los Países Bajos, así que mucho menos hay gente que hablen suficientemente el inglés jurídico. La gran mayoría de los notarios y abogados no dominan bien el inglés jurídico, pues usan diccionarios que no son hechos ni por juristas de habla inglés ni por traductores de habla inglés. Segundo, si la lengua materna del notario no es el inglés, el notario carece de capacidad para determinar si los comparecientes hablan suficientemente el inglés. Y como las escrituras son cuestiones jurídicas (como compraventa inmobiliaria, capitulaciones matrimoniales, etc), el notario, cuya lengua materna es holandés, no tiene la capacidad para determinar si los comparecientes hablan suficientemente el inglés jurídico, que es otro idioma en sí. No es lo mismo defenderse un poco o saber llevar una conversación en inglés, que explicar 10 páginas de una escritura de compraventa inmobiliaria.
Apoderados que hablan el holandés
Si una persona que no habla suficientemente el holandés, apodera a alguien de la notaría para firmar la escritura en su nombre, no es preciso un intérprete para la formalización de la escritura. No obstante, el notario sí tiene que asegurar que las partes de la escritura entiendan el contenido de las mismas. Lo mismo aplica si se trata de una empresa cuyo representante firma en nombre de la misma. En tal caso se debe determinar si el representante que firma habla suficientemente el holandés.
Escrituras y otros documentos en español
El notario únicamente podrá formalizar escrituras en español si habla bien el español. Esto parece obvio, pero Holanda tiene unas normas muy raras al respecto. Por ejemplo, la persona que decide si el notario habla bien el español no es la persona cuya lengua materna es el español, sino es primero el notario mismo. Si acaso se presenta el caso por una queja disciplinaria, el notario también tendrá que convencer al tribunal disciplinario notarial de su convicción personal. Asimismo, el notario únicamente podrá usar documentos en español o legalizar las firmas en los mismos si habla bien el español. Esto lleva el riesgo que el notario no lo entienda bien.
Conclusión
Es con mucho gusto que Plus Ultra comparte esta información para tu beneficio. Escríbenos si deseas leer las disposiciones de ley y la jurisprudencia en holandés. Mientras tanto te dejamos con un ejemplo de la jurisprudencia holandesa que da un buen resumen de lo que venimos hablando. La siguiente es una sentencia en apelación (ECLI:NL:GHAMS:2013:4505, ¶ 6.3.10) La siguiente cita es una sentencia en En una queja disciplinaria presentado por un compareciente portugués en una compraventa de inmobiliaria ante un notario holandés, el tribunal de apelación dio un resumen pertinente.
«El artículo 42 de la Ley del notariado dispone — en resumen — que la escritura se formaliza en el idioma holandés y que si un compareciente no entiende suficientemente el idioma de la escritura, también intervendrá un intérprete quien traducirá el contenido resumido de la escritura. La escritura de entrega fue formalizada en holandés. Consta que el comprador no hablaba el idioma holandés. Esto significa que el notario 2 violó dicha disposición al no conseguir la intervención de un intérprete, siendo esto es una falla del notario. El hecho que el comprador hablaba suficientemente el idioma inglés y que el notario 2 le explicó el contenido de la escritura en inglés al comprador, no cambia el asunto».
Los traductores jurados y abogados de Plus Ultra
La conclusión es que tú puedes escoger tu propio traductor jurado para tus escrituras notariales. Siendo traductores jurados y abogados a la vez, los traductores de Plus Ultra se especializan en traducciones jurídicas, siendo también debidamente formados tanto en lo jurídico como en lo lingüístico para entregarte traducciones de alta calidad.
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Cuando los comparecientes no hablan el holandés, la intervención de un intérprete es obligatoria
En este caso los clientes presentan una queja disciplinaria ante el tribunal sobre la falta del notario por no proveer un intérprete/traductor jurado para la firma de un contrato, pues los clientes no entienden el idioma holandés.
El notario responde (¶ 4.3.1.) que la intervención de un intérprete — en conformidad con lo dispuesto en el artículo 42, párrafo 1, de la Ley del notariado— únicamente es requerida durante la formalización de una escritura pública notarial y no durante la firma de un contrato. El argumento del notario se centra en la distinción entre instrumentos públicos e instrumentos privados, es decir, entre las escrituras públicas que requieren formalización notarial y los documentos privados entre personas privadas que no requieren dicha formalización, tales como los contratos. Además, alega el notario, antes de firmar el contrato el notario habló en detalle en inglés sobre el contrato con sus clientes.
El tribunal opina (¶ 4.3.2.) que el notario no ha refutado o no ha refutado convincentemente la alegación que sus clientes no entendían el idioma holandés cuando firmaron el contrato.
En cuanto a la traducción prescrita en el artículo 42, párrafo 1, de la Ley del notariado, pero también el deber de informar dispuesto en el artículo 43 y el deber de diligencia dispuesto en el artículo 17, párrafo 1, de la Ley del notariado, el enfoque del legislador está en los instrumentos públicos. No obstante, el tribunal opina que también la firma de instrumentos privados, tales como el contrato en este caso, requiere la máxima exactitud notarial posible. Esto significa que si el notario, antes de firmar los clientes, se dio cuenta que ellos no entienden el idioma holandés, ya no podía bastar con no más mostrarle a sus clientes ese contrato de muchas páginas para que lo firmaran. Pues existía la posibilidad de que los clientes no entendían adecuadamente lo que decía el contrato y no comprendían enteramente sus consecuencias legales. De hecho, los clientes únicamente recibieron del notario un borrador del contrato en holandés, cuando el notario tenía que saber que ellos por sí solos no podían escudriñar ese borrador del contrato. Es por eso que, según el tribunal, para el notario no era suficiente que él mismo en su oficina les interpretara en inglés los puntos generales del contrato. Es importante que el notario no alegó ni presentó pruebas que existían circunstancias que hacían que no podían posponer la firma del contrato hasta que los clientes hubieran sido adecuadamente informados sobre el contenido del contrato y hubieran podido captar su sustancia. Es por estas razones que el tribunal determina que el notario no cumplió con su deber de diligencia ni su deber de informar, por lo que cabe imputarle responsabilidad disciplinaria. Por ende, el tribunal estima la queja.
Es de notar que en asuntos oficiales asume importancia no el idioma inglés, sino el idioma holandés, que es el idioma oficial de Holanda. Cabe recalcar que en vez de conseguirse un traductor o interprete jurado, el notario decidió darles personalmente a sus clientes su traducción informal.
Es obligatoria la intervención de un intérprete cuando el cliente no habla el idioma
Esta queja disciplinaria se presenta después de que un cliente contrata a un notario para la disolución de 16 sociedades de las que es gerente. Durante la consulta el notario habló en inglés con el gerente sobre el contenido resumido de las escrituras, sin la asistencia de un intérprete. Una vez formalizadas las escrituras, el notario procedió con la inscripción de la disolución de las sociedades en el registro mercantil. Las cosas no salieron como quería el gerente, a lo que presenta una queja disciplinaria contra el notario.
Al tribunal disciplinario le consta (¶ 4.4) que la formalización fue sin la asistencia de un intérprete. Si bien los comparecientes en la escritura eran personas jurídicas holandesas, sociedades limitadas, la persona que representaba a esas sociedades, el gerente, no entendía el idioma holandés de la escritura. Es por eso que el tribunal opina que el notario tenía el deber, plasmado en el artículo 42 de la Ley del notariado, de formalizar la escritura con la asistencia de un intérprete. Por eso el tribunal estima la queja.
No obstante, el tribunal no le impone una sanción al notario, razonando que parece probable que el gerente debe de haber entendido el contenido de la escritura. El notario habló en inglés con el gerente sobre el contenido resumido de las escrituras y el gerente firmó los documentos y se los llevó. El gerente ya había recibido los borradores días antes de la formalización de la escritura. Además, durante otra consulta previa ya habían hablado en detalle sobre el contenido de esos documentos.
La mera impresión de la notaria que su cliente sí entiende suficientemente el idioma holandés no basta. Es obligatoria la intervención de un intérprete
En este procedimiento disciplinario el cliente no domina el idioma holandés y contrata a un notario para transferir participaciones de su sociedad. El cliente estaba convencido que después de su cita con el notario ese mismo día se iba efectuar la transferencia. El cliente alega que durante su consulta en la notaría no asistió un intérprete ni la notaria le preguntó al cliente si había entendido lo que hablaron ni tampoco la notaria le dio explicación alguna sobre el trámite. Según el cliente, la notaria no le dio al cliente suficiente información y explicación relativas al trámite. El cliente sufrió daños y perjuicios ya que pensó que después de la cita en la notaría ya no sería titular de las participaciones en su sociedad limitada, por lo que él procedió a entregar a otra persona sus propiedades de su sociedad (tarjetas bancarias etc.). Las cosas no salieron así. Según esta queja, la notaria obró en contravención del artículo 42 de la Ley del notariado por falta del intérprete y en contravención del artículo 43 por no informar debidamente al cliente.
Durante la audiencia disciplinaria la notaria dijo que en ningún momento dudó que su cliente dominaba suficientemente el idioma holandés. Al tribunal le consta que durante una consulta la notaria hizo que el cliente firmara un poder, cuando aún no estaban claros varios aspectos de la manera exacta en que la escritura tenía efectuar la transferencia de sus participaciones. Ya que firmar un poder era práctica habitual de la notaría y había urgencia, la notaria debió haber hecho más para informar al cliente sobre las consecuencias de firmar la escritura. Consta de los documentos presentados y la defensa de la notaria que no consta adecuadamente si la notaria se cercioró adecuadamente de qué era lo que quería el cliente. La notaria no verificó adecuadamente si el cliente había entendido las consecuencias de firmar el poder. Durante la audiencia disciplinaria al tribunal no le constó que el cliente entendía suficientemente el idioma holandés. La mera impresión de la notaria que sí entendía suficientemente el idioma holandés no basta. La notaria debió haber asegurado la intervención de un intérprete o al menos debió haber hecho preguntas de verificación al cliente. Por estas razones el tribunal estima la queja.
Cómo el notario determina si su cliente necesita intérprete
La clienta se queja que durante su divorcio no fue informada adecuadamente por la notaria. Ella manifiesta que no entiende bien el idioma holandés. Le recrimina a la notaria por no haber buscado la intervención de un intérprete durante la formalización de una escritura. La clienta dice que es más grave la falta, porque durante el trámite no había equilibrio entre la posición de ella y de su ex, pues él sí habla el holandés.
La notaria responde que había preguntado a la clienta si necesitaba un intérprete y que ésta respondió que no era preciso, manifestando además que durante las consultas le constó que la clienta hablaba muy bien el idioma holandés.
En cuanto a la pregunta si durante las consultas con la clienta y su ex y durante la formalización de la escritura, la notaria debió haber buscado la intervención de un intérprete, el tribunal disciplinario opina lo siguiente.
El deber de diligencia notarial implica que la notaria debe asegurarse de que cada interviniente en el acto jurídico ante la notaria tenga la capacidad suficiente para entender las obligaciones que asume y los derechos que adquiere o renuncia. En este marco el artículo 42 de la Ley del notariado prescribe la intervención de un intérprete en trámites notariales si uno de los comparecientes no entiende suficientemente el idioma de la escritura.
El tribunal disciplinario procede a analizar la manera en que la notaria investigó si era necesario conseguir un intérprete y la manera en que verificó que no era necesario. Al tribunal le parece importante que la notaria mostró los asuntos de los que habló con la clienta y las respuestas adecuadas que ésta dio durante esa conversación. Por las respuestas adecuadas era razonable para la notaria concluir que el servicio de un intérprete no era necesario. Además, al tribunal le parece importante que antes de la formalización la clienta tuvo mucho tiempo para pedir consultas previas con la asistencia de un intérprete, pero no las pidió ni tampoco se consiguió un intérprete ella misma para la fecha de la formalización.
Ni holandés ni inglés: siempre es mejor un intérprete jurado en tu lengua materna
Es importante reiterar que el idioma oficial de Holanda no es el idioma inglés sino el holandés. Como el idioma oficial de Holanda es holandés, la mayoría de notarios no habla bien el idioma inglés, mucho menos el inglés jurídico. No obstante, el idioma de los documentos notariales es el holandés jurídico. Es muy difícil en Holanda encontrar el equivalente en inglés jurídico perfecto. Si buscas inglés jurídico eso supone que entiendes el inglés jurídico perfectamente como para firmar escrituras. Ahora bien, si tu lengua materna es el español usar una traducción en inglés implica un doble proceso de traducción: primero del holandés al inglés, con el riesgo de malentendidos porque el inglés no es el idioma oficial, ni de los documentos oficiales, y segundo del inglés al español en tu mente, con el riesgo de malentendidos porque el inglés no es tu lengua materna. Con esto en mente veamos la siguiente queja disciplinaria que muestra por qué siempre es mejor un intérprete jurado en tu lengua materna.
Una clienta que no domina ni el idioma holandés ni el inglés presenta la queja disciplinaria (¶ 3.4.) que la notaria hizo la formalización sin intérprete, violando los artículos 42 y 43 de la Ley del notariado. La clienta fue interrogada dos veces en una investigación criminal relativa al trámite notarial en cuestión. A la clienta no le quedó claro qué era lo que decía el poder +que ella tenía que firmar. La notaria no le informó nada sobre el poder antes de firmarlo ni sobre las consecuencias de los actos jurídicos plasmados en el poder. La clienta ni siquiera había recibido una copia del poder.
La evaluación de estas quejas (¶ 5.8.) se rige por la norma importante que la notaria por su oficio tiene el deber de diligencia de hacer lo que sea necesario para que se efectúen las consecuencias legales previstas en los actos jurídicos plasmados en la escritura pública. Como terceros que participan en transacciones públicas necesitan poder confiar en la escritura pública, dicho deber tiene que cumplirse ante todas las partes interesadas, no únicamente ante los intervinientes en los actos jurídicos plasmados en la escritura pública.
Dicho deber de diligencia tiene varios aspectos (¶ 5.9.). Por ejemplo, al formalizar la escritura pública la notaria tiene que asegurarse que la escritura pública realmente exprese las intenciones de los intervinientes. La notaria debe verificar si la consecuencia legal del acto jurídico a formalizar es realmente la intención de los intervinientes. Asimismo, la notaria debe informar a los intervinientes sobre las consecuencias legales del acto jurídico que ellos proponen. Todo esto supone que los intervinientes entiendan suficientemente el idioma en el que fue redactada la escritura para que cuando la lean puedan captar su contenido que muchas veces es complejo y que dominen el idioma suficientemente para poder comunicarse con la notaria para que ésta pueda desempeñar su oficio.
Para su resolución (¶ 5.10.) el tribunal da mucho peso a la posibilidad que la clienta extranjera no entienda el idioma inglés suficientemente para dar cumplimiento a los requisitos mencionados arriba. El tribunal le da mucha importancia a la circunstancia que la clienta fue interrogada dos veces por la policía en la investigación criminal. A la policía le pareció necesaria la intervención de un intérprete de su idioma materna. La notaria en su defensa alega que la clienta manifestó ante la policía que «habla un poquito de inglés». No obstante, en esa ocasión la clienta también les dijo que no puede leer en ese idioma, lo que por sí mismo ya constituye razón para optar por la intervención de un intérprete de su idioma materna. Es más, por lo general «un poquito» no basta para poder entender lo que comprende un poder tan complejo como el presente.
El tribunal además determina (¶ 5.11.) que el poder en cuestión tiene consecuencias muy serias. Al firmarlo, la clienta se vio comprometida en una transacción de una suma muy grande (una hipoteca de 920.000 euros) a favor de un tercero que la involucró en la investigación criminal. Asimismo, el poder era muy general, no mencionaba ninguna suma, ni siquiera el monto del precio de compra ni el monto del préstamo hipotecario.
Inclusive, a la notaria le pareció muy peculiar la transacción: una madre y su nuera compran una casa de casi un millón de euros. Por esta razón la notaria tenía el deber de ser muy cuidadosa y cautelosa al verificar la identidad y el dominio del idioma de la persona que se presentó como interviniente.
Consta de las manifestaciones de la notaria que estaba convencida que la clienta había entendido el contenido de la escritura, que entendía suficientemente el idioma inglés y que por consiguiente la intervención de un intérprete no era necesaria (¶ 5.17.). Sin embargo, el tribunal no puede verificar el fundamento para su convicción, ya que no le consta, ni la notaria ha presentado ninguna prueba ni corroboración al respecto.
No improvises con traductores informales, porque pueden invalidar tu trámite y salirte muy caro
En esta queja disciplinaria varias clientas habían contratado a un notario para redactar y formalizar un poder. Alegan que el notario no verificó bien qué era lo que quería una de ellas. Se quejan que el notario tampoco les dio de antemano un borrador del poder y que formalizó el poder sin la asistencia de un intérprete jurado. A la clienta le parece que el notario únicamente le escuchó a la hija que no hablaba bien el idioma holandés. Por todo esto, tuvieron que incurrir muchos gastos adicionales porque tuvieron que revocar el poder por ser más amplio de lo que deseaban las clientas.
El notario responde que la clienta sí había entendido el contenido del poder redactado en el idioma holandés que ella firmó. El notario dice que hizo una consulta con ella sobre el poder en la que su hija desempeñó el papel de traductora informal. Por eso el notario estaba convencido que la clienta entendía lo que iba a firmar.
El tribunal hace hincapié en el artículo 42 de la Ley del notariado que dispone que si un compareciente no entiende suficientemente el idioma de la escritura, también intervendrá un intérprete, que en lo posible también debe ser traductor jurado. El tribunal opina que el notario no cumplió con este requisito al dejar que la hija desempeñara el papel de traductora. Aparte del hecho que se desconoce qué tanto dominaba el idioma holandés la hija, ella no era traductora jurada. En otras palabras, no se sabe si la hija hablaba bien el holandés, pero sí se sabe que no era intérprete jurada. Aparte de eso, en este caso además era necesario la intervención de otra persona como intérprete, porque la hija misma era la protagonista del poder.
Si el notario mismo no entiende el idioma del documento a legalizar, tiene que hacerlo traducir
Consta en el presente procedimiento disciplinario que el poder redactado en el idioma español no contenía autorización para la venta de apartamentos. El notario no se consiguió una traducción, tal y como lo reconoció durante la audiencia, pensando que su colega, otro notario, había verificado la autorización para la venta. Pero su colega únicamente había hecho una copia cotejada del poder, es decir, este otro notario hizo una copia del original certificando que esa copia es idéntica al original. No obstante, el primer notario tenía que haber verificado el contenido del poder. Si él mismo no entendía el idioma español, y no le consta al tribunal que el notario entendía el español, tenía que haberse conseguido una traducción del poder para cerciorarse del contenido del mismo. Además de eso, al parecer él tampoco verificó la firma que la clienta había puesto en el contrato de compraventa. Asimismo, toda la correspondencia dirigida a la clienta, el notario no se la envió a ella directamente sino a otra persona. Por ende, el tribunal determina que ciertamente el notario actuó sin el debido cuidado, por lo que estima la queja.
El notario que no hable el idioma del documento no puede legalizar la firma
En este procedimiento disciplinario la clienta se queja que el notario no la atendió con la debida dedicación. La queja se centra en parte (¶ 5.3) en la legalización por el notario de una firma en un documento redactado en el idioma francés. La clienta le había informado al notario que el documento era para renunciar una herencia. Dicha renuncia es un acto jurídico que, como sabe el notario, puede tener consecuencias económicas serias. Aunque admitió que él no entendía suficientemente el idioma francés, el notario procedió a legalizar la firma. El tribunal considera que en vista de estas circunstancias especiales el notario tenía que haber ejercido más cuidado a la hora de legalizar la firma, pues debía haberse asegurado antes de legalizar la firma que la firmante había entendido lo que firmó. El notario no lo hizo, o no lo hizo de manera adecuada. Por eso, según el tribunal, no veló adecuadamente por los intereses de la clienta.
El notario también le había prometido varias veces que le ayudaría a la clienta a escribir una carta dirigida a un notario francés. Sin embargo, el notario, pese a repetidos correos electrónicos de la clienta, nunca lo hizo. Según el tribunal, una vez que el notario se dio cuenta de su omisión, debería haberle contestado lo más pronto posible los correos electrónicos de la clienta y cumplir con su promesa de ayudarla. El tribunal estima la queja.
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Si no hablas holandés es tu responsabilidad pedir ayuda lingüística
La clienta se queja en una apelación que no fue sino hasta el procedimiento de divorcio que se dio cuenta que había firmado una escritura para enmendar durante el matrimonio el régimen económico matrimonial de las capitulaciones matrimoniales (2.1). La clienta nunca supo que había firmado a su perjuicio.
La clienta alega que antes de firmar la escritura nunca tuvo contacto alguno con el notario (2.2). Éste sólo tuvo contacto con su ex porque se conocían bien. En aquel tiempo la clienta casi no hablaba ni entendía el holandés. El notario no le habría informado nada, o no adecuadamente, sobre el contenido de la escritura antes de firmarla. La clienta se queja que durante la formalización de la escritura para enmendar las capitulaciones matrimoniales el notario no le dio ninguna explicación de la escritura ni le preguntó a la clienta si había entendido su contenido.
El tribunal opina que si la clienta no entendía el idioma holandés, no ha proporcionado suficientes argumentos explicando por qué ella misma no le pidió al notario un intérprete o una traducción de la escritura (4.3). Si la clienta no entendía lo que decía la escritura por no entender suficientemente el idioma, era su responsabilidad pedir una traducción ella misma.
No importa si es la segunda vez en la notaría, siempre dejar claro que no hablas el holandés
Una clienta llevaba pocos años en Holanda cuando comenzó a convivir con un holandés (2.1). Con el tiempo contrataron a una notaría holandesa para redactar y formalizar un contrato de convivencia (2.2). Uno de los notarios formalizó la escritura en la presencia de la clienta y su pareja, con la intervención de un intérprete jurado para su lengua materna que también firmó la escritura. Posteriormente su pareja contrató a la misma notaría para redactar y formalizar sus capitulaciones matrimoniales. La notaría envió el borrador de las capitulaciones, pero únicamente al holandés. Cuando firmó las capitulaciones matrimoniales en la notaría, la clienta aún estaba recibiendo cursos de integración cívica en Holanda. Luego sigue el matrimonio que termina en divorcio. No fue sino durante el procedimiento del divorcio, según la clienta, que se entera de lo que decían las capitulaciones matrimoniales.
La queja disciplinaria de la clienta es que el notario cometió dos faltas al formalizar las capitulaciones matrimoniales (3.1). El notario las formalizó sin que la clienta supiera con antelación qué era lo que decían las capitulaciones matrimoniales. Asimismo, durante la formalización el notario no se percató adecuadamente si ella entendía adecuadamente el idioma holandés para poder entender el contenido de las capitulaciones sin la asistencia de un intérprete.
Aunque la queja es desestimada por vencimiento de plazos el tribunal disciplinario da unas observaciones. La primera es que la clienta ya había ido a la notaría para firmar ante un colega del notario la escritura del contrato de convivencia con la intervención de un intérprete. Aunque se puede suponer que con este trámite ya la clienta sabía cómo es un trámite notarial, ella aun así decidió firmar la escritura de las capitulaciones matrimoniales redactada en el idioma holandés sin la intervención de un intérprete. Aparte de eso, el tribunal opina que es conocimiento común que firmar una escritura pública no viene sin compromisos, sino que tiene sus consecuencias legales, sin entrar en los detalles de las consecuencias exactas. Durante la audiencia la clienta manifestó que cuando firmó la escritura de las capitulaciones matrimoniales, no se sentía bien. No obstante, esta manifestación no cambia la conclusión del tribunal. Si la clienta implica que en aquel instante no sabía de la supuesta negligencia del notario, ella tenía que estar al tanto que no sabía lo que de hecho acababa de firmar. Dentro de tres años de firmar ella debería haberle preguntado al notario o averiguado de alguna forma a qué le había puesto su firma y presentar la queja correspondiente. Como dejó pasar el tiempo sin hacerlo, se venció el plazo para tramitar su queja.
Siempre dejar claro que no hablas el idioma y que necesitas un intérprete
La clienta extranjera, anteriormente casada con un holandés, se queja que el notario se descuidó en su trabajo de redactar capitulaciones matrimoniales y formalizar la escritura de las mismas. La clienta alega que como en el instante de la formalización ella no entendía suficientemente el holandés, ella no estaba consciente de lo que decían las capitulaciones matrimoniales y no fue sino durante el procedimiento de divorcio que se vino a enterar. La clienta alega que el notario debería haber buscado la intervención de un intérprete.
Desde el punto de vista de vencimiento de plazos el tribunal tiene que determinar (¶ 4.3.) cuándo fue que la clienta se dio cuenta de la supuesta falta del notario de no buscar la intervención de intérprete para la formalización de la escritura.
La clienta es la única que sabe qué era lo que sí entendía de la escritura durante la formalización. Por ende, ella misma debía haber comunicado que no entendía la escritura y, si era necesario, que quería un intérprete.
Si la clienta no entendía el idioma holandés suficientemente para poder comprender la escritura y el notario tuvo que saberlo en aquel tiempo, la queja no se presentó a tiempo, porque durante la formalización de la escritura la clienta sabía que no la entendía bien y que aun así el notario no había buscado la intervención de un intérprete. Si no fue durante la formalización de la escritura sino después que la clienta se vino a dar cuenta que había malentendido la escritura, sí se le puede culpar al notario por la falta de un intérprete si durante la formalización de la escritura el notario tenía que entender que la clienta tenía el riesgo de malentender la escritura, así sea ciertas palabras holandesas. La queja es desestimada, pero por vencimiento de plazo.
La notaria no es responsable por el error en la traducción
Este procedimiento disciplinario contra un notario en Holanda se presenta después de ser contratado por un cliente para redactar un poder amplío para la gestión de herencia en Surinam y Guyana británica. La notaria redacta y formaliza un poder amplío. El cliente recibe de la notaria una traducción jurada pero incompleta. La traducción omite ciertos datos importantes, como los nombres y apellidos y la fecha de fallecimiento de la fallecida, que sí estaban en el poder. Como es incompleta el cliente no puede usar la traducción. El cliente presenta una queja, que incluye una queja sobre la traducción. Lógicamente uno se pregunta cómo es posible que esa traducción jurada omita datos tan importantes de un documento tan importante.
No obstante, el tribunal opina que la notaria no es responsable del error en la traducción del poder, pues ella había instruido a un traductor jurado a traducir el poder. La notaria podía confiar en que la traducción iba ser completa y correcta. Por eso desestima esa queja.
¿Entonces la notaria le facilitó un traductor que le dio una traducción jurada que no sirvió? ¿El cliente eligió ese traductor? ¿Quién pagó por esa traducción?
Este caso muestra exactamente por qué Plus Ultra insiste en que siempre es mejor que usted elija su propio traductor.
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El deber notarial de informar a su cliente
Como vimos el notario tiene por ley el deber de informar a los comparecientes sobre las consecuencias de la escritura que van a formalizar. Las disposiciones sobre el deber de informar se encuentran en la Ley del notariado y el Reglamento de régimen profesional y disciplinario de 2011 con las anotaciones que lo acompañan.
Según las anotaciones el artículo 43, párrafo 1, de la Ley del notariado impone el deber al notario, si es necesario, de informarles a los comparecientes antes de la formalización de la escritura pública sobre las consecuencias que surgen del texto de la escritura para uno o más de los comparecientes. No obstante, según el artículo 5 del Reglamento de régimen profesional y disciplinario este deber de informar a los comparecientes durante el acto jurídico también aplica a actos jurídicos no plasmados en una escritura pública.
Dicho artículo 5 dispone: «A todos los intervinientes en el acto jurídico para el cual le solicitaron al notario su intervención, el notario les informa sobre las consecuencias de dicho acto».
Un ejemplo conocido de dichos actos jurídicos no plasmados en una escritura pública es el contrato de compraventa que en Holanda precede la escritura de compraventa. Ya en esa fase anterior a la escritura el notario también tiene que brindar la información necesaria para que los intervinientes sean conscientes de las consecuencias de los pactos que hicieron, mientras que aprovecha la oportunidad para verificar si existe la posibilidad de abuso por la falta de conocimiento jurídico y la posición de vulnerabilidad.
Riesgo de abuso de la falta de conocimiento jurídico y la posición de vulnerabilidad
Estas dos circunstancias de la falta de conocimiento jurídico y la posición de vulnerabilidad se refieren a las desventajas que puede producir el mayor conocimiento jurídico o del idioma de uno de los intervinientes sobre el otro, especialmente cuando éste otro no habla el idioma y por eso no sabe (bien) lo que van a tramitar. Estas dos circunstancias pueden presentarse fácilmente cuando los intervinientes no entienden el idioma holandés, como se ve en el siguiente caso de una señora de habla inglés. Aunque la queja fue desestimada por vencimiento de plazos, el siguiente caso demuestra bien las desventajas que puede sufrir la interviniente por no hablar el holandés que, por consiguiente, puede causar circunstancias de la falta de conocimiento jurídico y una posición de vulnerabilidad.
Extremo abuso de la falta de conocimiento jurídico y la posición de vulnerabilidad
Esta queja disciplinaria fue presentada después de una situación de abuso de una señora de tercera edad que no hablaba el holandés. Resulta que su hija y el futuro esposo de ésta (que también era el médico de cabecera de la madre) lograron formalizar tres escrituras (su testamento, testamento vital y poderes) en las que entre otras cosas ellos dictaron qué tanto iban a heredar de la madre y cómo sería la distribución de los activos de la madre, dándose a sí mismo poderes significativos. El notario fue contratado y abordado, no por la madre sino por la hija y su futuro esposo. Asimismo, fue la hija, no la madre, que se comunicó con el notario, recibió los borradores para las escrituras e hizo la consulta para preparar la formalización. Lo único que tuvo que hacer la madre fue firmar ante el notario. Así pasó. Poco después la madre fallece en un centro de cuidado para personas de tercera edad (¶ 2.9). Ese mismo año (¶ 2.10) su hija y el médico celebran su matrimonio.
Cabe notar que las escrituras incluían manifestaciones notariales falsas. Por ejemplo, decían que la madre vivía en la vivienda de la hija, cuando en realidad vivía en un centro de cuidado. También incluían la siguiente manifestación notarial (¶ 2.8):
«SIN INTÉRPRETE/TRADUCCIÓN
[La madre] manifestó ante mí, el notario, lo que además constaté, que ella entiende suficientemente el idioma de la presente escritura y que no necesita una traducción hecha por un intérprete jurado de conformidad con el artículo 42, párrafo 1, de la Ley del notariado».
Según la queja (¶ 4.14), consta que el notario no tuvo ninguna conversación ni consulta con la madre en capacidad de testadora/poderdante sobre lo que ella personalmente quería plasmar en sus escrituras, pese a que las escrituras contenían su testamento y sus deseos muy personales. Obviamente una formalización adecuada requiere, como mínimo, consultar cara a cara con la persona que va firmar la escritura. No obstante, la única conversación que tuvo el notario sobre las tres escrituras fue con terceros que además tenían un interés económico muy personal, a saber: su hija y su nuero que a la misma vez era el médico de cabecera de la madre. En esa única conversación únicamente su hija y nuero fueron los que dictaron lo que tenía que decir el texto de las escrituras de la madre. Por ende, según la queja, el notario no cumplió con su deber en virtud del artículo 43 de la Ley del notariado de informar adecuadamente a la señora.
El artículo 42 de la Ley del notariado obliga a los notarios a conseguir un intérprete cuando uno de los comparecientes no entiende suficientemente el idioma de la escritura con finalidad de cumplir con su deber de informar plasmado en el artículo 43 de dicha ley. En este caso existen varias circunstancias que permiten establecer que la madre no entendía suficientemente el idioma holandés. Esta última circunstancia se vio agravada por la complejidad jurídica y médica del contenido de las escrituras.
- La madre nació y fue criada en Alemania y luego vivió en Francia.
- Consta en varios testimonios que la madre únicamente entendía el idioma alemán y francés, no el holandés.
- El notario dijo que se comunicaba con ella en el idioma alemán.
- Durante la formalización de las escrituras el notario personalmente las «tradujo oralmente» al alemán.
La queja dice que como el notario no consiguió una traducción de la escritura en alemán o francés ni consiguió un intérprete, aunque sí era necesario, el notario obró en contravención del artículo 42 de la Ley del notariado.
El tribunal considera que un notario puede suponer que ha cumplido plenamente con su deber de informar cuando se ha asegurado que los comparecientes han entendido lo que dice la escritura. Además, si una compareciente es de origen extranjero — como en este caso la madre cuya lengua materna era el alemán — y no entiende el idioma holandés, el artículo 42, párrafo 1, de la Ley del notariado requiere la intervención de un intérprete. La palabra «entiende» en el artículo 42, párrafo 1, de la Ley del notariado significa que la compareciente debe comprender el idioma de la escritura. Si bien consta de la manifestación del notario que estaba convencido que la madre había entendido lo que decían las escrituras, al tribunal le consta que esa convicción carecía de fundamento. De hecho, la madre no podía ni leer ni hablar el idioma holandés y al parecer al notario le pareció necesario darle a la madre una explicación en alemán del contenido de las escrituras. Al no conseguir ni traducción de las escrituras en el idioma alemán ni tampoco un intérprete, el notario obró en contravención de lo dispuesto en el artículo 42, párrafo 1, de la Ley del notariado y no cumplió con el deber de informar del artículo 43 de la Ley del notariado. El hecho que el notario mismo le dio una explicación en el idioma alemán, no cambia la conclusión. Por estas razones el tribunal estima la queja.
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Mayor riesgo de falta de conocimiento jurídico y una posición de vulnerabilidad por no entender el idioma holandés y sentirse fuera de lugar
En esta queja disciplinaria la clienta alega (¶ 3.3) que el notario no redactó correctamente las capitulaciones matrimoniales y que no le proporcionó a ella la información adecuada al respecto. La conducta del notario no fue como ha de esperarse de un notario imparcial e independiente. La clienta alega que el notario no le informó adecuadamente sobre el valor legal de las capitulaciones matrimoniales y sobre sus derechos según la legislación holandesa. La clienta manifiesta que cuando las firmó más de una década atrás a ella le presentaron una versión del documento en el idioma holandés, diciéndole que lo firmara de inmediato. Cuando ella pidió una traducción en inglés, le dijo el notario que no había. Como las capitulaciones matrimoniales eran en holandés, ella no pudo entender su contenido. Además, no había un abogado presente para representarla. En aquel instante el notario mismo le dio una traducción oral, informal e improvisada del documento. Según el notario no alcanzaba el tiempo para conseguir una traducción antes de la fecha del matrimonio, porque entonces no les alcanzaría el tiempo para la inscripción del mismo. La clienta manifiesta que sentía que la estaban presionando para que firmara el documento. A la clienta tampoco nunca le dieron una copia de las capitulaciones matrimoniales. La cliente manifiesta que el notario no fue imparcial, en parte porque él tenía que asegurarse de que los intervinientes estén conscientes de lo que van a firmar, pero él no lo hizo. La queja fue desestimada pero por vencimiento de plazos.
Cabe notar que la queja disciplinaria fue desestimada por vencimiento de plazos, no por los otros aspectos que expone. Las quejas de la señora no fueron las primeras ni serán las últimas, pues en Holanda el racismo y la discriminación son problemas graves y muy comunes en entornos laborales y oficiales como notarías, tribunales, policías y fiscalías. Es muy común escuchar que la persona, como en este caso, sentía y le daba la impresión que el notario o juez no era imparcial. Si no eres holandés y es obvio ya sea por tu color de piel o por tu falta de dominio del idioma o por cualquier otra cosa, la manera en que te tratan puede ser muy distinto a la manera en que tratan su propia gente. Claro que hay personas que tienen un interés muy claro en aseverar que no existe racismo y discriminación en Holanda, quizás porque son holandeses o porque no quieren perder su empleo o por cualquier interés personal. Pero la realidad es muy cruda. No es por nada que la palabra «apartheid», que es una política de segregación racial obligatoria, sea una palabra holandesa.
Para dar tan solo un ejemplo, hay una tradición holandesa que es un festivo nacional llamado «sinterklaas». La tradición celebra el hombre «bueno y santo», amado por los niños porque regala dulces, mientras que sus esclavos que imitan cierto acento denotando inteligencia inferior, son repudiados y temidos por los niños. No es preciso explicar más para que tengan una idea de que se trata, basta con buscar las imágenes de este espectáculo holandés en internet.
En los años desde 2018 hubo un escándalo a nivel nacional holandés porque el gobierno había impuesto una política de apartheid con subsidios. Cualquier persona, así sea holandesa de nacimiento, que tenga nombre o apellido que no suene holandés, era considerado y marcado estafador para efectos de otorgamiento de subsidios. Esto llevó a muchísimas personas a gravísimos problemas económicas, inclusive terminando con deudas de más de 25000 euros. Ni los abogados ni los tribunales holandeses le ayudaron en nada. Antes agravaron el problema por ponerse de lado del gobierno y callar cualquier oposición que hubo o no ayudar en corregir la situación. No fue sino hasta que una abogada española expuso al gobierno que sociedad se vio confrontada de la gravedad del problema de racismo en Holanda, sin poder negarla.
Entonces el caso de la señora que se sintió perjudicada por la imparcialidad del notario holandés es muy común. Hay formas para prevenir terminar en situaciones como estás donde la señora es la única no holandesa que tiene que firmar un documento con consecuencias muy graves para su persona pero que no sabe qué hacer porque no habla el idioma y depende de una persona holandesa.
El notario no puede ceder la gestión de su trámite a otra persona, menos cuando existe el riesgo de abuso de la falta de conocimiento jurídico y la posición de vulnerabilidad porque un interviniente no entiende el idioma holandés
Otro caso de posible abuso de la falta de conocimiento jurídico y la posición de vulnerabilidad se presentó en una compraventa donde uno de los intervinientes no entendía el idioma holandés. Para más detalles sobre el caso, consulta la publicación en holandés.
Este caso se presenta cuando el notario mismo redacta y entrega un contrato de compraventa que los intervinientes le devuelven firmado, sin que el notario haya tenido contacto alguno con el que firmó en representación del vendedor y sin que el notario haya verificado personalmente si dicho firmante había entendido el contenido del contrato.
La cuestión comenzó cuando un agente inmobiliario le pide a un notario redactar un contrato de compraventa relativa a una embajada de algún país representado por el embajador en la venta. Sin contactar a la embajada el notario le dice al agente inmobiliario que iba a redactar el contrato en el idioma holandés y conseguirle una traducción en el idioma inglés. El día siguiente el agente inmobiliario comienza a apresurar al notario para que finalice el contrato. El notario le responde que el contrato casi está listo, pero únicamente en holandés y que va durar al menos otro día para que le entreguen la traducción en el idioma inglés. No obstante, el agente inmobiliario le insiste que le entregue el contrato en holandés por motivos de viaje del embajador al día siguiente.
El notario procede a darle al agente únicamente el borrador del contrato en holandés. Si bien mencionaba el nombre de la notaría, no mencionaba que era un borrador. El agente le explica al notario que esa noche iba a analizar el texto con el embajador y el comprador, entre otros. Como el agente le dice que no es precisa la asistencia del notario a esa reunión, el notario no asiste.
El día siguiente el agente inmobiliario le envía al notario el documento firmado por el embajador y el comprador. El notario procede a redactar un borrador de la escritura pública de compraventa sin contactar a la embajada.
Al final el país no quiere seguir con la venta. El asunto se vuelve una disputa en varios litigios. El embajador procede a presentar una queja contra el notario por malentendidos sobre el borrador y por no asegurarse si el embajador que no habla el idioma holandés, había entendido el documento y sus consecuencias.
Según el tribunal, el notario debía haber tenido en cuenta que ambos intervinientes iban a firmar de inmediato el documento que el notario les había proporcionado. Esto consta de la urgencia que tenía el agente inmobiliario y el motivo de viaje del embajador que el agente le comunicó. El hecho que el notario fue sorprendido por la rapidez con que firmaron, no lo libra de su deber. Es más, posteriormente tampoco averiguó personalmente si el embajador había entendido el documento que firmó. Cuando después por fin el notario recibió la traducción en el idioma inglés, tampoco la entregó a los intervinientes.
El tribunal determina que el notario indebidamente cedió su dirección a otros. Si el notario mismo redacta un contrato, por lo general él tiene el deber de informar a los intervinientes sobre las consecuencias del mismo. Para cumplir con ese deber el notario debe investigar si los intervinientes han entendido y aceptado adecuadamente el contenido y las consecuencias del contrato. El oficio del notario requiere que haga lo posible para prevenir abuso de la falta de conocimiento jurídico y la posición de vulnerabilidad. Así lo dispone en la actualidad el artículo 4, párrafo primero, del Reglamento de régimen profesional y disciplinario. El notario tiene que tener en cuenta las circunstancias especiales de la situación, como en este caso el hecho que uno de los intervinientes, el embajador, no entendía bien el holandés. Para eso está la disposición del artículo 42 de la Ley del notariado, si bien no aplica literalmente.
La responsabilidad personal del notario en todo esto surge del artículo 2 Reglamento de régimen profesional y disciplinario: incluso cuando un cliente desea lo contrario, el notario sigue comprometido a cumplir su gestión que él tiene que cumplir como notario en el marco del trabajo para el cliente, incluso cuando terceras partes ya han hecho parte del trabajo.
Al ceder su dirección — y particularmente dejar al agente inmobiliario enteramente a cargo de la investigación notarial — el notario aceptó el riesgo que el interviniente no entendiera (adecuadamente) un documento que era importante para el interviniente y que llevaba el nombre del notario. En este procedimiento no se juzga si se materializó dicho riesgo ni si el agente inmobiliario tuvo alguna culpa. El notario no podía confiar únicamente en las palabras del agente inmobiliario, mucho menos aceptar que éste dijera que su presencia no era necesaria durante la reunión y la firma del contrato en esa noche.
El tribunal estima la queja. El notario procede a interponer recurso de apelación, pero el tribunal de apelación afirma la resolución del tribunal en primera instancia. Véase la publicación en holandés con el razonamiento u más antecedentes y detalles.
Cabe resaltar dos problemas. Primero el notario entrega a los intervinientes únicamente un borrador en el idioma holandés, cuando no todos entienden el idioma.
Segundo, el notario no asiste a la reunión de los intervinientes para dar explicaciones y contestar preguntas sobre el texto. Como el borrador llevaba el nombre de la notaría, era lógico que el interviniente supusiera y confiara que el documento era la versión final que estaba listo para firmar, más aún porque no decía que era borrador. La presencia del notario es imprescindible. No basta con entregar un borrador en holandés ni tampoco basta con entregar el borrador con la traducción. El notario tiene que estar presente para dar explicaciones y contestar cualquier pregunta sobre el documento.
Consejos jurídicos y lingüísticos
El siguiente caso es una disputa entre un notario y su cliente que se presentó en el año 2020 ante la Comisión para disputas de consumidores (véase el original en holandés). La disputa es quién tiene que pagar los servicios de intérprete para un trámite notarial.
En marzo del 2019 el notario fue contratado por su cliente para formalizar varias escrituras públicas relativas a un bien inmueble. El notario le hace la cita para el 9 de octubre de 2019 en la notaría para el trámite notarial. Antes del trámite el notario le pidió por escrito al cliente que confirmara si quería que el notario le citara un intérprete para el trámite. El notario le informa expresamente al cliente que los gastos del intérprete correrían por cuenta del cliente. Toma nota de lo fácil que es que el notario cite un intérprete para su cliente, porque ya veremos lo difíciles que son los problemas que surgen por este arreglo.
El 25 de septiembre de 2019 el cliente confirma por correo electrónico que sí va necesitar un intérprete para el trámite notarial. El cliente pregunta cuánto cobra el intérprete por hora y cuánto va durar el intérprete trabajando en el trámite notarial. El notario le responde por correo electrónico de fecha 1 de octubre de 2019 que serían aproximadamente 30 a 45 minutos y que va pedirle al intérprete que confirme su tarifa. El 3 de octubre de 2019 el cliente le pide al notario que le envíe su factura notarial para pagarla de una vez, con los gastos del intérprete incluidos. La factura que el notario le envía el 4 de octubre de 2019 incluye 235,95 euros para los servicios de intérprete para el cliente. Todo quedo pago antes de la cita en la notaría.
El problema surge cuando el intérprete llega a cita en la notaría el 9 de octubre de 2019. Ya estando todos en la notaría, resulta que el notario se da cuenta que al fin y al cabo no van a necesitar al intérprete para el trámite. Es decir, no fue sino durante el trámite notarial que el notario descubrió que el cliente y su esposa no necesitaban al intérprete. Ya estando en la notaría el intérprete, por su parte, ya había incurrido gastos relativos a la cita, pues ya había preparado su lectura y traducción de las escrituras y había venido a presentarse en la notaría, pero solo para recibir la noticia que ya no necesitaban de sus servicios.
El cliente opina que no tiene que pagar esos 235,95 euros, porque el intérprete no prestó sus servicios durante el trámite notarial. Por eso le solicita al notario que le reembolse los gastos del intérprete que el cliente ya había pagado. Además, el notario también confirmó durante el trámite notarial que el cliente y su pareja esposa no necesitaban el intérprete y que reembolsaría la suma de 235,95 euros.
Al parecer el notario no cumplió (a tiempo) con la promesa del reembolso. El cliente procede a presentar una queja ante la Comisión para disputas de consumidores, alegando que no le pueden cobrar esos 235,95 euros y solicitando compensación por los daños y perjuicios que él sufrió.
El notario responde que no le parecía inapropiado cobrarle al cliente los servicios del intérprete, pues el intérprete había dedicado su tiempo para preparar, antes de la formalización, la traducción de las escrituras y para ir a la notaría en la fecha acordada para prestar sus servicios. Si bien el notario no estaba de acuerdo con la postura y el reclamo del cliente, después de verse presentado con la queja del cliente, el notario procedió a reembolsarle los 235,95 euros al cliente.
A la Comisión le parece muy razonable que los gastos del intérprete corran por cuenta, no del notario, pero del cliente. La Comisión opina que la conducta del notario fue razonable, como ha de esperarse de un notario razonable y competente por lo que desestima la queja. Según la Comisión fue sumamente servicial del notario reembolsar esos gastos. La Comisión desestima la solicitud de compensación por los daños y perjuicios del cliente, ya que no le consta suficientemente que el notario haya causado daños y perjuicios algunos.
Consejos de Plus Ultra
Hay varias cosas que usted como cliente puede hacer para prevenir este tipo de inconvenientes y disputas con notarios en Holanda. Aunque el notario y el cliente hablaron de antemano sobre los gastos del intérprete, se nota que el notario no tuvo claro con antelación si su cliente en realidad necesitaba el intérprete. Y eso que tuvieron muchos meses para darse cuenta.
Otro punto es que el cliente dejó que el notario le consiguiera un intérprete por cuenta del cliente. ¿Pero por qué y para qué dejar que el notario tome control sobre su asunto del servicio de intérprete que le concierne a usted, no a él, si al fin y al cabo usted es el que paga? Aunque quizás sea más fácil que el notario le cite un intérprete y usted lo único que tiene que hacer es pagar la factura, es importante notar que, como se ve en este caso, se pueden presentar muchos problemas que no son fáciles para resolver.
Esta disputa además muestra que lo fácil puede salir muy caro por los problemas. También muestra que lo fácil puede salir caro porque en este arreglo el cliente se ve confrontado con un solo precio que le da el notario, perdiendo así la ventaja de poder cotizar varios precios por su propia cuenta. Cabe recalcar que el notario no es responsable por los servicios y gastos del intérprete, entonces si se presenta cualquier inconveniente usted es el que lleva las de perder. Mientras que el notario no tiene ninguna responsabilidad en ese aspecto. Entonces si usted es responsable, usted decide todo aspecto que tenga que ver con su responsabilidad por las traducciones. Si usted es el que paga, entonces usted está mejor posicionado para cotizar, elegir y contratar su propio intérprete. Es más, si usted es el que elige y contrata, usted tiene más control sobre el servicio y corre menos riesgos de este tipo de inconvenientes.
Otro punto importante es que el servicio de intérprete incluye la preparación antes del trámite y el transporte a la notaría que se hace antes y después del trámite. Este dato le sirve a usted ser precavido antes de contratar o dejar que le contraten un intérprete o traductor para cualquier trámite.
No compartimos la opinión de la Comisión pues a Plus Ultra no nos parece sumamente servicial del notario reembolsarle al cliente esos gastos del intérprete 235,95 euros. El cliente y el notario acordaron un precio de 235,95 euros para todo el servicio, que incluye la preparación y el transporte. Es más, el cliente pagó por todo por adelantado. Entonces cuando el notario cancela, su argumento es que esos 235,95 euros no incluían la preparación y el transporte del intérprete. Entonces surge la pregunta que cuánto era o iba ser el monto total al final. Queda como mínimo esa falta de claridad. Es por eso que nos a Plus Ultra nos parece que lo que hizo el notario no es algo sumamente servicial sino lo correcto.